{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"Transitorio IV","clave":"t4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título XII","Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con"],"texto":"PRIMER DIRECTOR. El primer Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil debe ser nombrado por el Presidente de la República, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. El acuerdo debe ser emitido por conducto de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Finanzas Públicas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4.md"},"cita":"Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}