{"ley":{"id":"ley-de-servicio-civil","nombre":"Ley de Servicio Civil","instrumento":"Decreto 1748 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt)","fuente_url":"https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/Ley_de_servicio_civil.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/"},"articulo":{"numero":"Transitorio VII","clave":"t7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título XII","Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con"],"texto":"Aplicación Progresiva. Los preceptos contenidos en esta ley se consideran mínimos en el establecimiento de un sistema de servicio civil. Por lo tanto, el Congreso de la República debe revisar la ley a los cuatro años de su vigencia, o antes, para incorporar progresivamente otros elementos inherentes al servicio civil.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7.md"},"cita":"Art. Transitorio VII, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}