{"ley":{"id":"ley-de-simplificacion-de-requisitos","nombre":"Ley de Simplificación de Requisitos","instrumento":"Decreto 5-2021 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021","fuente_url":"https://gae.gob.gt/wp-content/uploads/DECRETO-NU%CC%81MERO-5-2021.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Funciones de los Portales Interinstitucionales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Portales interinstitucionales"],"texto":"Los Portales Interinstitucionales tendrán las siguientes funciones:\n\n1. Brindar información sobre los trámites que administran, incluyendo los requisitos exigidos, costos y duración aproximada.\n\n2. Recibir los formularios o solicitudes, documentos o demás requisitos de los usuarios, pudiendo generar un formulario o una solicitud unificada.\n\n3. Gestionar y custodiar los expedientes, actuaciones y/o datos en el marco de su funcionamiento.\n\n4. Comunicar las decisiones administrativas y/o entregar constancias, certificaciones, autorizaciones, licencias, documentos o resultados finales según corresponda, que devengan de la solicitud del trámite administrativo.\n\n5. Notificar a los usuarios sobre aprobaciones, ampliaciones o rechazos del trámite administrativo solicitado, implementando a su vez, mecanismos de trazabilidad de los expedientes.\n\n6. Recibir y atender las sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de los servicios que brinda.\n\n7. Promover el mantenimiento, creación, implementación y mejora de los medios electrónicos y la tecnología que permita una mejor gestión y archivo de los expedientes.\n\n8. Implementar medidas de consulta electrónica sin costo de los expedientes, actuaciones, solicitudes o gestiones que administren.\n\n9. Recibir cualquier clase de pago, pudiendo unificar los costos del procedimiento en un solo pago y luego redistribuir los fondos a las dependencias participantes.\n\n10. Otras que acuerden las dependencias participantes, según su naturaleza y objeto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-32/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-16/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-10/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 33, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-33/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}