{"ley":{"id":"ley-de-simplificacion-de-requisitos","nombre":"Ley de Simplificación de Requisitos","instrumento":"Decreto 5-2021 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021","fuente_url":"https://gae.gob.gt/wp-content/uploads/DECRETO-NU%CC%81MERO-5-2021.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/","nota_reformas":"Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Análisis de calidad regulatoria y de procedimientos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Normas comunes en materia de trámites administrativos"],"texto":"Las dependencias sujetas al cumplimiento de la presente ley deben realizar un análisis de calidad de todas las disposiciones y normativas que generen trámites administrativos en el ámbito de su competencia, así como de los procedimientos internos que se deriven de las mismas, a efecto de realizar lo siguiente:\n\n1. Identificar, reducir o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, redundantes o no se encuentren adecuados a las leyes y reglamentos aplicables.\n\n2. Identificar los trámites administrativos que incrementen el costo operacional de la administración pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas no transparentes.\n\n3. Adaptar los trámites administrativos a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los usuarios, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.\n\n4. Rediseñar el trámite administrativo utilizando al máximo los elementos electrónicos.\n\n5. Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.\n\n6. Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo del servidor público responsable del trámite administrativo o de parte de él, pueda interferir en el proceso.\n\nPara cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las dependencias podrán coordinar esfuerzos con el ente rector encargado de velar por el cumplimiento de la presente ley, para la implementación de prácticas de evaluación y auditoria de procesos administrativos, con el objetivo de mejorar el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-73/"},{"cita":"Art. 239, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-239/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-73/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-6/"},{"cita":"Art. 160, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 8, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-8/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}