{"ley":{"id":"ley-de-sindicalizacion-del-estado","nombre":"Ley de Sindicalización del Estado","instrumento":"Decreto 71-86 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/","nota_reformas":"Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Jurisdicción y Competencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 283, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-283/"},{"cita":"Art. 288, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-288/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Sindicalización del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-5/"},{"cita":"Art. 108, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/"},{"cita":"Art. 103, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-103/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}