{"ley":{"id":"ley-de-supervision-financiera","nombre":"Ley de Supervisión Financiera","instrumento":"Decreto 18-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/","nota_reformas":"Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Naturaleza y objeto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Superintendencia de Bancos"],"texto":"La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.\n\nLa Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 2, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-2/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"},{"cita":"Art. 68, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-68/"},{"cita":"Art. 52, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-52/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Supervisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Superintendencia de Bancos"],"texto":"Para los efectos de esta ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección de las entidades a que se refiere el artículo anterior, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas.\n\nLa función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 63, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-28/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"cita":"Art. 54, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-54/"},{"cita":"Art. 93, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-93/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Superintendencia de Bancos"],"texto":"Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes:\n\na) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;\n\nb) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;\n\nc) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;\n\nd) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;\n\ne) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas;\n\nToda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;\n\nf) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;\n\ng) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;\n\nh) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;\n\ni) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;\n\nj) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;\n\nk) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;\n\nl) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;\n\nm) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;\n\nn) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;\n\nñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas;\n\no) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;\n\np) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;\n\nq) Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente;\n\nr) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley;\n\ns) Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;\n\nt) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;\n\nu) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;\n\nv) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida; y,\n\nw) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 60, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-60/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-28/"},{"cita":"Art. 63, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Dirección y representación legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Nombramiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.\n\nEn caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se procederá a nombrar al sustituto para terminar el período de su antecesor, conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-11/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Requisitos de elegibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos debe ser guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como mínimo, grado académico de licenciatura en el área contable y de auditoria, económica o de ciencias jurídicas y sociales. En este último caso, con acreditamiento académico en el área financiera o económica. En todos los casos deberá acreditarse notoria competencia en técnica bancaria o supervisión financiera.\n\nGozará de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 234, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-234/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-36/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/"},{"cita":"Art. 56, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 28, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Impedimentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"No podrán ser nombrados para el cargo de Superintendente de Bancos:\n\na) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical;\n\nb) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, así como de los Ministros o Viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;\n\nc) Los directores, administradores o accionistas cuando posean diez por ciento (10%) o más de la propiedad accionaria de cualesquiera de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;\n\nd) Los que sean deudores reconocidamente morosos;\n\ne) Los que tengan antecedentes de insolvencia o quiebra, así como las personas que estén sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunales competentes, y las personas contra las que exista sentencia firme condenatoria por los delitos de estafa o quiebra;\n\nf) Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; y,\n\ng) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-13/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 57, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/"},{"cita":"Art. 18, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Exclusividad de funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos está obligado a dedicarse a tiempo completo al servicio de la Superintendencia de Bancos y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o no.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos tendrá las atribuciones siguientes:\n\na) Administrar la Superintendencia de Bancos;\n\nb) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;\n\nc) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administración interna de la Superintendencia de Bancos;\n\nd) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;\n\ne) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;\n\nf) Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;\n\ng) Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;\n\nh) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, o cuando el Congreso de la República lo requiera, deberá informar a éste o a la comisión legislativa que el mismo determine, sobre la situación financiera del sistema bancario;\n\ni) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de las mismas;\n\nj) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;\n\nk) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administración o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; y,\n\nl) Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"},{"cita":"Art. 63, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Sustitución temporal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"En caso de impedimento o ausencia temporales, el Superintendente de Bancos será sustituido por uno de los intendentes que la Junta Monetaria designe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"cita":"Art. 58, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-58/"},{"cita":"Art. 17, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Causales de remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos será removido por el Presidente de la República cuando se produzca cualesquiera de las situaciones siguientes:\n\na) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por delitos que impliquen falta de probidad. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá el intendente que designe la Junta Monetaria, mientras se encuentre en tal situación; y,\n\nb) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra.\n\nNo obstante lo dispuesto anteriormente, el Superintendente de Bancos deberá ser removido inmediatamente de su cargo por el Presidente de la República, a solicitud de la Junta Monetaria por decisión tomada por ésta con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, cuando sea responsable de actos evidentemente opuestos al objeto, naturaleza, funciones e intereses de la Superintendencia de Bancos, u otra causa justificada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 74, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-74/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/"},{"cita":"Art. 14, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-14/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Vacancia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"Si se produce la vacancia del cargo de Superintendente de Bancos sin que se haya nombrado a su sucesor, actuará como Superintendente de Bancos, hasta el nuevo nombramiento el intendente que designe la Junta Monetaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 17, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Incompatibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos y sus subalternos no podrán ser directores, funcionarios, empleados o asesores de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, ni auditores externos, socios o miembros de firmas de auditoría que presten sus servicios a tales entidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-25/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Autoridades y funcionarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"Son autoridades de la Superintendencia de Bancos, además del Superintendente de Bancos, los intendentes, quienes deben reunir las mismas calidades requeridas para ocupar el cargo de Superintendente de Bancos.\n\nSon funcionarios de la Superintendencia de Bancos los directores, subdirectores, asesores, supervisores e inspectores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Protección legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"No podrá iniciarse proceso penal en contra del Superintendente de Bancos y de los Intendentes de la Superintendencia de Bancos, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar el mismo. Se exceptúa el caso de flagrante delito.\n\n1 Ver sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 21 de diciembre de 2004, en el expediente número 670-2003.\n\nLas autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, contra quienes se planteen procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa.\n\nLo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellas autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, aun cuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando los procesos, juicios o demandas que se planteen deriven de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondían.\n\nLa Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emitirá el reglamento en el que se determinará el mecanismo que deba implementarse, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-7/"},{"cita":"Art. 58, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-58/"},{"cita":"Art. 330, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-330/"},{"cita":"Art. 293, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-293/"},{"cita":"Art. 320, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-320/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Relaciones laborales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"Las relaciones laborales entre la Superintendencia de Bancos y sus trabajadores se regirán por el reglamento interno que emitirá la Junta Monetaria a propuesta del Superintendente de Bancos y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-37/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-64/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-37/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Presupuesto de la Superintendencia de Bancos y cuotas de inspección","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"La Superintendencia de Bancos, presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la misma con un mes de anticipación a la fecha en que principia el ejercicio fiscal.\n\nEl presupuesto de egresos de la Superintendencia de Bancos se cubrirá mediante cuotas anuales que deben aportar las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, conforme lo dispuesto en sus leyes específicas o, en su defecto, conforme lo que determine la Junta Monetaria. Dichas cuotas serán aprobadas por la Junta Monetaria.\n\nEl aporte de las cuotas de inspección deberá hacerse efectivo, a más tardar, el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año, en partes iguales.\n\nA las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos que no hagan efectivos los aportes a que se refiere el presente artículo, en los plazos y cantidades que corresponda, se les aplicará sobre el saldo pendiente, un recargo por mora equivalente a una vez y media la tasa de interés activa promedio ponderado del sistema bancario publicada por la Superintendencia de Bancos, en el mes en que correspondía hacer dicho pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/"},{"cita":"Art. 241, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-241/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-70/"},{"cita":"Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Ejecución presupuestaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"Para verificar la correcta ejecución presupuestaria, la Junta Monetaria podrá ordenar la contratación de una auditoría externa que revisará las operaciones financieras y presupuestarias de la Superintendencia de Bancos, seleccionada en terna propuesta por una comisión integrada por miembros de la propia Junta. La auditoría deberá estar concluida y el informe respectivo deberá ser presentado a la Junta Monetaria dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada ejercicio contable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/"},{"cita":"Art. 64, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-64/"},{"cita":"Art. 24, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-24/"},{"cita":"Art. 241, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-241/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Asuntos litigiosos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Casos especiales"],"texto":"El conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 105, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-105/"},{"cita":"Art. 285, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-285/"},{"cita":"Art. 290, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-290/"},{"cita":"Art. 37, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 230, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-230/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Recurso de apelación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Medio de impugnacion"],"texto":"Las resoluciones del Superintendente de Bancos en relación a las funciones de vigilancia e inspección serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la Junta Monetaria.\n\nEl recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de notificación de la resolución de que se trate, y deberá presentarse por escrito ante la Superintendencia de Bancos, expresando los motivos de inconformidad, quien lo elevará dentro de los cinco (5) días siguientes de su recepción, con sus antecedentes, a la Junta Monetaria.\n\nNo son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni las que la Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta Monetaria sobre casos específicos.\n\nLa interposición del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos, por lo que la resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.\n\nLa Junta Monetaria, a petición de parte, podrá acordar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, en caso de que la ejecución pudiera causar grave perjuicio a la entidad apelante.\n\nLa Junta Monetaria resolverá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que lo haya recibido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 104, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-104/"},{"cita":"Art. 83, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-83/"},{"cita":"Art. 36, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-36/"},{"cita":"Art. 353, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-353/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales"],"texto":"El período para el cual fue nombrado el Superintendente de Bancos, actualmente en funciones, concluirá el treinta (30) de septiembre del año dos mil dos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-84/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/"},{"cita":"Art. 36, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-36/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Reglamentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales"],"texto":"La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 87, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/"},{"cita":"Art. 25, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-25/"},{"cita":"Art. 129, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-129/"},{"cita":"Art. 95, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-95/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales"],"texto":"El presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 131, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-131/"},{"cita":"Art. 178, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-178/"},{"cita":"Art. 29, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-29/"},{"cita":"Art. Transitorio 153, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-t153/"},{"cita":"Art. 246, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-246/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-23/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}