{"ley":{"id":"ley-de-supervision-financiera","nombre":"Ley de Supervisión Financiera","instrumento":"Decreto 18-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013)","fuente_url":"https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/","nota_reformas":"Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos"],"texto":"El Superintendente de Bancos tendrá las atribuciones siguientes:\n\na) Administrar la Superintendencia de Bancos;\n\nb) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;\n\nc) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administración interna de la Superintendencia de Bancos;\n\nd) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;\n\ne) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;\n\nf) Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;\n\ng) Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;\n\nh) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, o cuando el Congreso de la República lo requiera, deberá informar a éste o a la comisión legislativa que el mismo determine, sobre la situación financiera del sistema bancario;\n\ni) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de las mismas;\n\nj) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;\n\nk) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administración o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; y,\n\nl) Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"},{"cita":"Art. 63, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 9, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}