{"ley":{"id":"ley-de-tarjetas-de-credito","nombre":"Ley de Tarjetas de Crédito","instrumento":"Decreto 2-2024 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/"},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Convenio de pago","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento"],"texto":"El emisor deberá celebrar convenio de pago cuando respecto del tarjetahabiente:\n\na) El emisor identifique, durante la vigencia del financiamiento, que el tarjetahabiente no se encuentra en la capacidad de atender dos o más pagos oportunos, o que la deuda contraída ha arribado al ciento cincuenta por ciento (150%) del límite de crédito que se le tiene autorizado. En el presente caso, el emisor, haciendo uso de todos los medios que posea a su alcance, de lo cual deberá quedar constancia, informará al tarjetahabiente que puede solicitar un convenio de pago, el cual queda obligado el emisor a celebrar cuando el tarjetahabiente manifieste su interés en celebrarlo.\n\nb) No esté de acuerdo con la modificación de la tasa de Interés establecida por parte del emisor.\n\nc) Las condiciones del contrato original varíen en detrimento suyo, pero se ve Imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que tiene contraída.\n\nEn los supuestos anteriores, el emisor deberá celebrar el convenio de pago, de común acuerdo con el tarjetahabiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, bajo condiciones razonables que el tarjetahabiente pueda atender.\n\nLa tasa de interés para la celebración de convenios de pago será calculada al monto Inicial del saldo crediticio; en ningún caso podrá calcularse o fijarse proporcionalmente sobre intereses, mora, recargos u otros servicios o sobre la cantidad adeudada sujeta al convenio de pago.\n\nEl convenio de pago se formalizará mediante documento legal, sin costo alguno, y tendrá carácter de título ejecutivo, quedando sin efecto el contrato que originó la deuda del tarjetahabiente; deberá ser firmado por ambas partes; en el caso del emisor, la firma de su representante legal o mandatario podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción u otro mecanismo que las disposiciones legales permitan.\n\nEl convenio de pago podrá ser cancelado en forma anticipada sin que aplique ningún recargo por tal concepto.\n\nEl emisor debe poner a disposición del deudor copia del convenio de pago, dentro de los cinco (5) días posteriores a la suscripción de éste.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-11.md"},"cita":"Art. 11, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-11/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}