{"ley":{"id":"ley-de-tarjetas-de-credito","nombre":"Ley de Tarjetas de Crédito","instrumento":"Decreto 2-2024 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/"},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Estado de cuenta","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente"],"texto":"El emisor debe enviar o poner a disposición del tarjetahabiente titular, de forma física o electrónica, según se pacte, sin cargo alguno, un estado de cuenta a la fecha de corte, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite de pago. El estado de cuenta debe estar redactado con el tipo y tamaño de letra que garantice su legibilidad a simple vista y contener al menos, pero no limitado a la Información siguiente:\n\n1. identificación del emisor;\n\n2. Nombre del tarjetahabiente;\n\n3. Número parcial o Identificación de la tarjeta;\n\n4. Saldo a la fecha de corte;\n\n5. Pago de contado;\n\n8. Pago mínimo;\n\n7. Fecha de corte;\n\n8. Fecha límite de pago;\n\n9. Abonos y pagos realizados indicando la fecha en que fueron efectuados, así como el total de estos en el período. En los casos en que se tenga saldos acumulados, deberá detallar los valores aplicados a capital, intereses y otros cargos en el mes;\n\n10. Intereses por financiamiento del último periodo y de los periodos anteriores acumulados y el saldo a la fecha de corte;\n\n11. Suma total de consumos y retiros de afectivo realizados;\n\n12. Tasa de interés aplicada al periodo;\n\n13. Intereses por mora aplicados;\n\n14. Otros cargos aplicados, si corresponden;\n\n15. Crédito disponible;\n\n16. Tasa de interés anual equivalente;\n\n17. Detalle de cada consumo o retiro en efectivo realizado con la información siguiente:\n\na. Fecha de operación,\n\nb. Fecha de consumo o retiro en efectivo,\n\nc. Identificación del afiliado,\n\nd. Monto de la transacción,\n\ne. Retiros en afectivo.\n\n18. Premios y bonificaciones por uso de tarjeta;\n\n19. Cuota de seguro, si corresponde; y,\n\n20. Una nota aclaratoria que indique “Cuando únicamente se efectúe el pago mínimo, aunque ya no realice consumo adicional alguno, tome en cuenta que el plazo para la cancelación de su deuda se extenderá, debido a que, con dicho pago, se cubren primero los intereses, comisiones y otros cargos y, por último una parte mínima se amortiza a capital.”\n\nAsimismo, para el caso de los extrafinanciamientos se debe consignar la cuota correspondiente al periodo y demás información relacionada con dichos extrafinanciamientos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-19.md"},"cita":"Art. 19, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-19/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}