{"ley":{"id":"ley-de-tarjetas-de-credito","nombre":"Ley de Tarjetas de Crédito","instrumento":"Decreto 2-2024 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/"},"articulo":{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"De la falsificación de tarjetas de crédito”","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo V. Régimen sancionatorio","Sección II. Delitos"],"texto":"Se adiciona el artículo 327 “B”, inmediatamente después del título de la Sección II “De la Falsificación de Tarjetas de Crédito”, al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:\n\n“Artículo 327 “B”. Clonación de\n\ntarjeta de crédito o débito. Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.\n\nTambién comete este delito quien, sin consentimiento de quien está legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.\n\nEl responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).”.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-50.md"},"cita":"Art. 50, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-50/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}