{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Del impuesto documentario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo I. Del impuesto"],"texto":"Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"},{"cita":"Art. 21 B, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21b/"},{"cita":"Art. 14, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"De los documentos afectos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo II. Documentos, objeto del impuesto"],"texto":"Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:\n\n1. Los contratos civiles y mercantiles.\n\n2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.\n\n3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.\n\n4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.\n\n5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.\n\n6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.\n\n7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.\n\n*9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.\n\nCualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.","nota":"*8. Derogado * Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República. *Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012 *Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181)","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 80-2000","tipo":"Decreto","numero":"80-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"13","fecha":null,"descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 13 del Decreto 80-2000","texto_fuente":"Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República"},{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"170","fecha":"2012-03-13","descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 170 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012"},{"accion":"derogado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"180","fecha":"2013-01-01","descripcion":"Derogado (numeral) por el artículo 180 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 31, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-31/"},{"cita":"Art. 63, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-5/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Del sujeto pasivo del impuesto y del hecho generador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo III. De los sujetos del impuesto"],"texto":"Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 34, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-34/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 31, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-31/"},{"cita":"Art. 14, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-14/"},{"cita":"Art. 18, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-18/"},{"cita":"Art. 11, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"La tarifa al valor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.\n\nEl valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-7/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"De las tarifas específicas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:\n\n1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. — Q. 10.00\n\n2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que estas se efectúen.\n\n3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro. — Q. 0.50\n\n4. Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. — Q. 0.50\n\n5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. — Q. 100.00\n\nSe exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.\n\n6. Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. — Q. 0.50\n\n7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos. — Q. 5.00\n\n8. Poderes:\n\na. Generales, la primera hoja del testimonio: — Q. 10.00\n\nb. Especiales, la primera hoja del testimonio. — Q. 2.00\n\n9. Cubiertas de testamentos cerrados. — Q. 200.00\n\n10. Patentes:\n\na. De invención, el titulo correspondiente. — Q. 50.00\n\nb. Extendidas por el Registro Mercantil:\n\n1. Para empresas individuales. — Q. 50.00\n\n2. Para sociedades mercantiles — Q. 200.00\n\nc. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. — Q. 100.00\n\n11. * Derogado\n\n12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:\n\na. Universitarios. — Q 100.00\n\nb. Carreras técnicas. — Q 25.00\n\n13. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. — Q 1,000.00\n\n14. * Derogado\n\n15. * Derogado\n\n16. Promesas de Compraventa de inmuebles. — Q. 50.00\n\n17. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. — Q. 250.00","nota":"* Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos. *Derogado el inciso 11. por el Articulo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto-Ley 70-94","tipo":"Decreto-Ley","numero":"70-94","anio":1994,"articulo_reformador":"43","fecha":null,"descripcion":"Derogado (numeral) por el artículo 43 del Decreto-Ley 70-94","texto_fuente":"Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos"},{"accion":"derogado","alcance":"inciso","instrumento":"Decreto 15-2009","tipo":"Decreto","numero":"15-2009","anio":2009,"articulo_reformador":"150","fecha":"2009-04-28","descripcion":"Derogado (inciso) por el artículo 150 del Decreto 15-2009","texto_fuente":"Derogado el inciso 11. por el Articulo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 150, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-4/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 104, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-104/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"De la tarifa específica del Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos, con una tarifa específica de diez Quetzales (Q.10.00) por cada hoja.","nota":"*Reformado por el Artículo 66, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"66","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 66 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 66, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-26/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-1/"},{"cita":"Art. 12, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-12/"},{"cita":"Art. 55, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-55/"},{"cita":"Art. 35, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Del minimo exento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-4/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/"},{"cita":"Art. 25, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"De las fracciones de decimo de quetzal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"Las fracciones de décimo de quetzal que resulten al establecer el impuesto, se aproximarán al décimo de quetzal inmediato superior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/"},{"cita":"Art. 92, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-92/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"De los contribuyentes del impuesto al valor agregado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas","Capítulo IV. De las tarifas"],"texto":"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 91, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 11, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-11/"},{"cita":"Art. 23, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"De las personas exentas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De las exenciones del impuesto","Capítulo I. De las exenciones"],"texto":"Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por:\n\n1. El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando el pago del impuesto les corresponda.\n\n2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el país.\n\n3. Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, así como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.\n\n4. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociadas o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.\n\n5. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en esta ley.\n\nPara los efectos de lo previsto en el numeral 4 y exceptuando a las personas exentas por mandato expreso de la ley, se debe solicitar previamente al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso anterior, antes de emitir la resolución respectiva. En cuanto a las personas que por mandato expreso de la ley estén exentas del impuesto, es requisito indispensable para gozar de la exención, que en el documento de que se trate se deje constancia de la disposición legal que las exime del pago.\n\nSi concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos; la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-12/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"},{"cita":"Art. 8, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-8/"},{"cita":"Art. 6, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-6/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Actos y contratos exentos.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De las exenciones del impuesto","Capítulo I. De las exenciones"],"texto":"Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:\n\n1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.\n\n2. Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.\n\n3. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.\n\n4. Los cheques y certificados de depósito.\n\n5. Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.\n\n*6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 \"A\" del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.\n\n7. Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.\n\n8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.\n\n9. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.\n\n10. La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.\n\n11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.\n\n12. Las actuaciones judiciales y administrativas.\n\n13. Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.\n\n14. Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.\n\n15. La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compraventa de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.\n\n16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.\n\n17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.\n\n18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.\n\n19. La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con excepción de lo preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley.\n\n20.*\n\n* Se adicionó un numeral 20 por el Artículo 2 del Decreto Número 88-2002 del Congreso de la República sin embargo dicho artículo no menciona que tal adición era para el artículo 11, por lo que legalmente resulta inaplicable.","nota":"* Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República. *Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el","reformas":[{"accion":"suprimido","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"19","fecha":null,"descripcion":"Suprimido (numeral) por el artículo 19 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"},{"accion":"inconstitucional","alcance":"artículo","instrumento":"Expediente 952-2000","tipo":"Expediente","numero":"952-2000","anio":2000,"articulo_reformador":null,"fecha":null,"descripcion":"Declarado inconstitucional en Expediente 952-2000 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 34-2002","tipo":"Decreto","numero":"34-2002","anio":2002,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 34-2002","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 19-2013","tipo":"Decreto","numero":"19-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"23","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 23 del Decreto 19-2013","texto_fuente":"Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 44, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-6/"},{"cita":"Art. 11, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/"},{"cita":"Art. 21 B, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21b/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"De las operaciones bancarias y bursatiles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De las exenciones del impuesto","Capítulo I. De las exenciones"],"texto":"Están exentas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, que seguidamente se expresan:\n\n1. Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de depósito o cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos o suscritos por dichas instituciones. se excluyen de esta exención los libros de contabilidad y los documentos resultantes de operaciones por cuenta ajena.\n\n2. Las operaciones de toda clase con el Banco de Guatemala y las que se hagan a través de bolsa de valores.\n\n3. Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certificados de depósito a plazo, los contratos y títulos de capitalización, y en general los títulos de crédito que emitan los bancos y sociedades financieras de sistema, así como su enajenación, transferencia, negociación, cancelación y cualquier documento o recibo que ampare el pago de sus intereses.\n\n4. Los créditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y a las municipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidades y su cancelación.\n\n5. Los documentos de crédito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a favor de instituciones bancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente se hubiere satisfecho en el documento principal.\n\n6. Los documentos expedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en forma distinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 44, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-44/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-63/"},{"cita":"Art. 100, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"De la determinacion del impuesto en los actos y contratos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo I. De la determinacion del impuesto"],"texto":"Cuando en un mismo documento se consignen varios actos o contratos afectos a esta ley, se debe tomar como base para determinar el impuesto, la suma de cada uno de ellos. No obstante, cuando se trate de contratos accesorios, se tributará únicamente sobre el contrato principal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-6/"},{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"De los actos y contratos en moneda extranjera","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo I. De la determinacion del impuesto"],"texto":"Cuando en los documentos que contienen actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignen valores en moneda extranjera, para la determinación del impuesto, se efectuará la conversión a moneda nacional, con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción, conforme a las disposiciones cambiarias vigentes en la fecha en que se faccione el documento correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-23/"},{"cita":"Art. 320, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/"},{"cita":"Art. 369, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-369/"},{"cita":"Art. 1395, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1395/"},{"cita":"Art. 5, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Liquidacion del impuesto a solicitud de parte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo I. De la determinacion del impuesto"],"texto":"La dirección debe liquidar el impuesto, sin demora, a solicitud verbal o escrita de la parte interesada, para su pago en forma directa y en efectivo en las cajas fiscales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-3/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 91, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/"},{"cita":"Art. 44, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Momento de pago del impuesto","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"El impuesto debe pagarse en:\n\n1. Las escrituras públicas afectas, cuando se compulse el testimonio correspondiente.\n\n2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir sus efectos en el país, en el propio documento y en el momento previo a su protocolización, de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial; y en caso su protocolización no sea obligatoria, previamente a su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n3. Los informes originales que las aseguradoras y afianzadoras rinden mensualmente a la Superintendencia de Bancos, por concepto de primas pagadas de pólizas de seguros y pagos de fianzas.\n\n4. Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos, en el momento en que se paguen, conforme las modalidades que establece esta ley y su reglamento.\n\n5. Los documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe pagarse anualmente:\n\na. En la fecha en que se emita el documento, el cual cubre el resto de ese año calendario.\n\nb. En los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, por su renovación anual.\n\n6. En los contratos administrativos el impuesto se pagará en efectivo, en forma anticipada sobre la totalidad del contrato, directamente en la dirección, administraciones o receptorías fiscales, lo cual se hará constar en cláusula especial y al estar debidamente aprobado dicho contrato, adjuntándose al mismo comprobante que acredite el pago del impuesto.\n\nLa dependencia pagadora queda obligada a comprobar, previamente efectuar cualquier pago, que se ha cubierto el impuesto.\n\n7. En todos los documentos que contengan actos gravados y que se detallan en la ley, en la fecha en que se expidan los mismos o se reciban los pagos.\n\n*8. En el caso del pago de dividendos o utilidades en efectivo, en especie o acreditamiento en cuentas contables y bancarias, se emitan o no comprobantes del pago, a través de cupones u otro medio que documente la distribución de utilidades, el pago del impuesto deberá efectuarse en el momento en que se reciba el pago en efectivo, en especie o acreditamiento, independientemente de que se emita documento o se realice la operación contable. Quien pague o acredite en cuenta dividendos o utilidades, retendrá sobre el valor del pago o acreditamiento el impuesto establecido en esta Ley, debiendo emitir la constancia de retención respectiva y enterar el impuesto por medio de declaración jurada, en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquél en que realizó el pago, por los medios que la Administración Tributaria determine.","nota":"*Adicionado el numeral 8 por el Artículo 67, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"67","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 67 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Adicionado el numeral 8 por el Artículo 67, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-41/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-1/"},{"cita":"Art. 38, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-38/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"De la forma de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"En todos los documentos que contienen actos o contratos gravados de conformidad con los Artículos 2 y 5 de esta ley, el impuesto se cubrirá; adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional conforme este cuerpo legal y su reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-6/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Pago del impuesto","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente:\n\na. En efectivo.\n\nb. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.\n\nLos Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con máquina autorizada el valor del mismo; o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual.\n\nCuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00) deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema en las instituciones autorizadas para el efecto.\n\nEn estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión que establece el artículo 28 de esta ley.","nota":"* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"20","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 20 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 38, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-38/"},{"cita":"Art. 23, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-23/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Pago del impuesto en testimonios de escrituras publicas.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.\n\nEn el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.\n\n*En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:\n\n*1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;\n\n*2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,\n\n3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.","nota":"*Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012. *Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad del Artículo 171 del Decreto 10-2012 el cual adicionó el tercer párrafo incisos 1 y 2, por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2014.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"171","fecha":"2012-03-13","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 171 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"},{"cita":"Art. 38, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-38/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"De la obligacion revisora de funcionarios y empleados publicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. De la administracion y fiscalizacion","Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto"],"texto":"Todos los funcionarios y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar los documentos que tramiten, establecerán si se ha liquidado y cubierto correctamente el impuesto. El funcionario o empleado que advierta la falta o deficiencia del pago de este impuesto, para no incurrir en la sanción correspondiente, está obligado a poner este hecho en conocimiento de la dirección, para que se liquide el impuesto, imponga la multa y aplique los intereses que correspondan, de conformidad con esta ley.\n\nLos funcionarios y empleados públicos que infrinjan o encubran las disposiciones de este artículo, serán sancionados de conformidad con la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 98, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-98/"},{"cita":"Art. 104, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-104/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/"},{"cita":"Art. 102, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-102/"},{"cita":"Art. 146, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-146/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Del requisito para que los documentos hagan fe en juicio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. De la administracion y fiscalizacion","Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto"],"texto":"De conformidad con el Artículo 680 del Código de Comercio los actos, contratos, registros, libros y documentos en los que no se hubiere cumplido con el pago del impuesto, surtirán todos sus efectos, pero cualquier autoridad que conozca de ellos mandará enterar el impuesto omitido, la multa y los intereses correspondientes.\n\nEl juez, en todos los casos, deberá darle trámite a las demandas y a todos los escritos así como reconocer las personerías, pero procederá a hacer enterar el impuesto omitido en la forma que queda indicada.\n\nEn los casos en que los jueces tuvieren duda sobre si se ha tributado correctamente el impuesto, o si determinado acto o contrato está sujeto al mismo, certificarán lo conducente a la dirección, a efecto de que ésta, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes, evacúe la consulta. Con base en dicha respuesta, el juez ordenará, en su caso, que se satisfaga el impuesto, la multa e intereses que procedan en las cajas fiscales de la dirección. En ningún caso esta consulta deberá suspender el trámite procesal correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-6/"},{"cita":"Art. 118, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-118/"},{"cita":"Art. 9, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-9/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"De la fiscalización de entidades e instituciones no lucrativas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. De la administracion y fiscalizacion","Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto"],"texto":"Están sujetas a verificaciones de auditoría, en cuanto a la aplicación de las exoneraciones aprobadas conforme esta ley, las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados o integrantes, que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos y solamente por aquellos actos o contratos necesarios para la consecución de sus fines.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-15/"},{"cita":"Art. 2, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-2/"},{"cita":"Art. 59, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-59/"},{"cita":"Art. 14, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-14/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-21/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"De la fabricación, control, distribución y venta","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo I. De la fabricacion"],"texto":"La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.\n\nLas características de los Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos podrán ser modificadas por la Administración Tributaria, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.\n\nLa Administración Tributaria podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para optimizar la distribución y venta de Papel Sellado Especial para Protocolos. La Administración Tributaria establecerá lo relativo a los procedimientos y controles para su distribución y venta.\n\nDe lo recaudado por la venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se deducirá el costo de su fabricación, distribución y venta.\n\nLa Administración Tributaria establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales.","nota":"*Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"68","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 68 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 53 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-53bis/"},{"cita":"Art. 72, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-72/"},{"cita":"Art. 31, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-31/"},{"cita":"Art. 33 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo II. De la distribucion y venta"],"texto":"*Derogado por el Artículo 75, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"De la venta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo III. De los patentados y notarios"],"texto":"La venta de especies fiscales al público se hará preferentemente a través de los patentados autorizados por la dirección. Queda prohibido extender patente a personas jurídicas.\n\nCuando así convenga la dirección podrá hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados de la República, así como también establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamento normará lo relativo a los patentados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 131, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-131/"},{"cita":"Art. 128, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-128/"},{"cita":"Art. 133, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-133/"},{"cita":"Art. 130, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-130/"},{"cita":"Art. 199, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-199/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"De las maquinas estampadoras","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo III. De los patentados y notarios"],"texto":"Quienes se dediquen a la importación, distribución, venta y uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, deben obtener autorización previa de la dirección. Cumplidos los requisitos, la dirección extenderá la licencia respectiva; asimismo, debe llevar un registro y mantener control sobre las existencias de máquinas estampadoras. Para evitar que las máquinas sean usadas fraudulentamente antes de autorizar su uso, debe marchamarlas y depositar las mismas en una bodega de la dirección. El reglamento establecerá todo lo relativo a los procedimientos y requisitos necesarios para la fabricación, importación, distribución, venta y uso de dichas máquinas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-31/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-45/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-43/"},{"cita":"Art. 136, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-136/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"De los notarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo III. De los patentados y notarios"],"texto":"Los notarios por su condición de tales, gozan de los privilegios de los patentados. La venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos a tales profesionales se rige por lo que para el efecto disponga el reglamento. La dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal de los notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese efecto.\n\nEl Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala proporcionará a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiados inactivos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, asimismo le informará de los notarios incluidos en el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. No se efectuarán ventas de papel sellado especial para protocolos ni de timbres fiscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptará que dichos profesionales cubran el impuesto mediante el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales o en efectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-43/"},{"cita":"Art. 118, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-7/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-7/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"De la comision","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo III. De los patentados y notarios"],"texto":"A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.\n\nA los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:\n\n1. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.\n\n2. En la adquisición de timbres fiscales.\n\n3. En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.\n\n4. En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.\n\nLa Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.\n\na) De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.\n\nb) La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.","nota":"* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"21","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 21 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"cita":"Art. 49, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-49/"},{"cita":"Art. 109, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-109/"},{"cita":"Art. 52 A, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-52a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"De las infracciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Infracciones, sanciones y prescripciones","Capítulo I. Infracciones"],"texto":"Constituyen infracciones a la presente ley, además de las contenidas en el Código Tributario, las siguientes:\n\n1. Los patentados que tengan para la venta al público especies fiscales de períodos fenecidos.\n\n2. Cuando las especies fiscales usadas en los documentos, tuvieren enmendaduras, raspaduras o evidencias de haber sido usadas, lavadas u otro indicio de fraude.\n\n3. Cuando las especies fiscales no correspondan al año en que se hubieren extendido los documentos; a excepción de aquellos que hayan sido faccionados en el mes de diciembre en los cuales se podrá cubrir el impuesto con timbres fiscales del año o del siguiente, indistintamente.\n\n4. Cuando los empleados y funcionarios públicos que efectúen o intervengan en la carga de una máquina estampadora al servicio de personas particulares, o razonen documentos por pago en efectivo sin que se haya pagado el impuesto en las cajas fiscales, serán responsables ante el fisco por el importe dejado de pagar y las multas e intereses que correspondan, siendo tal hecho causal de despido, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.\n\n5. Cuando se celebren actos y contratos o se extiendan documentos sin satisfacer el impuesto.\n\n6. Cuando las personas obligadas a enterar al impuesto en efectivo mediante declaración jurada, no lo hagan dentro del plazo estipulado por la ley.\n\n7. Las personas que expendan especies fiscales sin tener patente.\n\n8. Los patentados que no anuncien la venta al público de especies fiscales.\n\n9. Las personas que no presenten u omitan llevar libros, registros, controles establecidos por la ley y el reglamento, referente a máquinas estampadoras.\n\n10. Las personas que no habiliten o autoricen los libros de contabilidad, actas u otros registros establecidos por la ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscripción definitiva en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.\n\n11.Cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en las formas prescritas por la ley y su reglamento.\n\n12. Por utilizar procedimientos distintos de los establecidos en esta ley para cubrir el impuesto.\n\n13. Adquirir y utilizar máquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales, sin perjuicio que la dirección retenga las máquinas, en tanto no se llenen dichos requisitos.\n\n14. Importar, vender, arrendar o subarrendar máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.\n\n15. Suministrar repuestos, piezas sueltas, cambio de máquinas, efectuar reparaciones o modificaciones del mecanismo de control de las mismas sin autorización previa de la dirección.\n\n16. Por no renovar la licencia concedida para la utilización de las máquinas estampadoras.\n\n17. No dar aviso inmediatamente a la dirección, del desperfecto que sufra la máquina que se tenga en uso.\n\n18. Por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.\n\n19. Por variar el lugar declarado de la ubicación de las máquinas sin previo aviso a la dirección.\n\n20. Por timbrar documentos extendidos por terceras personas que no respalden operaciones contables de la persona autorizada para el uso de las máquinas estampadoras.\n\n21. Por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.\n\n22. Cuando se omitan los talones de los timbres fiscales en los duplicados o codos, y no comprueben los interesados que se pagó el impuesto en el original.\n\n23. Vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección.\n\n24. Por sustraer máquinas de la aduana y por no depositarlas en la dirección.\n\n25. Por resistirse a la revisión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias.\n\n26. Por dar en reparación las máquinas o modificar los controles, sin el previo consentimiento de la dirección.\n\n27. Por transferir las máquinas a terceras personas, en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.\n\n28. Cuando por negligencia, los responsables de la División de Especies Fiscales de la Dirección General de Rentas Internas, o los administradores departamentales de Rentas Internas, no mantengan existencia de especies fiscales en el almacén respectivo, en la relación con la demanda de pedidos de los patentados de su localidad; y\n\n29. Los operadores responsables de las máquinas propiedad del Estado, están obligados a llevar los registros sobre sus operaciones de ingreso y egreso; enterar sus ingresos y cumplir con las demás disposiciones que establece esta ley y su reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 30, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-30/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 71, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-71/"},{"cita":"Art. 98, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-98/"},{"cita":"Art. 72, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-72/"},{"cita":"Art. 94, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"De las sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Infracciones, sanciones y prescripciones","Capítulo I. Infracciones"],"texto":"Las infracciones contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la manera siguiente:\n\n1. La omisión parcial o total del pago del impuesto, será sancionada con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto omitido, sin perjuicio de la aplicación correspondiente al pago en mora.\n\n2. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, será sancionada con una multa equivalente de cien a un mil quetzales (Q.100.00 a Q.1,000.00).Si la resistencia se efectuare con violencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que se imponga, la Administración Tributaria denunciará el caso ante la autoridad judicial penal competente.\n\n3. El incumplimiento de las obligaciones formales se sancionará de la siguiente manera:\n\na. Multa de cien quetzales (Q.100.00) cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en la forma prescrita por la ley o por el reglamento, pero no haya omisión en la cantidad del impuesto a pagar.\n\nb. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por usar máquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales, sin perjuicio de que la dirección retenga las máquinas.\n\nc. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.\n\nd. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.\n\ne. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por importar, vender o arrendar máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.\n\nf. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección. En el caso de reincidencia, al importador se le cancelará la licencia.\n\ng. Multa de un mil a cinco mil quetzales (Q.1,000.00 a Q. 5,000.00), por suministrar repuestos, piezas sueltas, cambio de una máquina por otra, efectuar la reparación o modificar el mecanismo de la misma, sin autorización previa de la dirección.\n\nh. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por cada máquina sustraída de la aduana y que no sea depositada en la dirección, sin perjuicio de la cancelación de la licencia y retención de las máquinas por la dirección.\n\ni. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por no renovar la licencia respectiva, y continuar en la actividad para la cual se otorgó.\n\nj. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00). por resistirse a la reversión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias. En caso de persistir en la resistencia a la revisión, se cancelará la licencia y la máquina quedará en depósito en la dirección.\n\nk. Multa de quinientos quetzales (Q. 500.00), por no dar aviso inmediatamente a la dirección del desperfecto de la máquina.\n\nl. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por dar en reparación la máquina o modificar los controles, sin previo consentimiento de la dirección.\n\nm. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por transferir la máquina a tercera persona, en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.\n\nn. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por variar el lugar declarado de la ubicación de la máquina sin previo aviso a la dirección.\n\nñ. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por timbrar documentos extendidos por terceras personas, que no respalden operaciones contables de la persona autorizada para el uso de la máquina.\n\no. El incumplimiento de deberes por los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, se sancionará conforme lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan; y\n\np. Multa de veinticinco a un mil quetzales (Q. 25.00 a Q.1,000.00), por otras infracciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 89, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-89/"},{"cita":"Art. 406, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-406/"},{"cita":"Art. 94 A, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94a/"},{"cita":"Art. 74, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-74/"},{"cita":"Art. 345, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-345/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"De la prohibicion de utilizar especies fiscales de periodos fenecidos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Las emisiones de timbres para el año siguiente deben entrar en circulación en el mes de diciembre del año anterior, para lo cual, los patentados podrán hacer pedidos, durante el mes de diciembre, y a los documentos que tengan como fecha de emisión, la del mes indicado, podrá adherírseles timbres de la emisión del próximo año. Queda prohibida la venta de especies fiscales de períodos fenecidos, salvo el caso de la revalidación expresa y venta del papel sellado especial para protocolos. Todos los timbres deberán estar numerados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-48/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/"},{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"De los epigrafes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Los epígrafes que encabezan los artículos de la presente ley, no tienen carácter interpretativo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-39/"},{"cita":"Art. 260, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-260/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-58/"},{"cita":"Art. 58, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-58/"},{"cita":"Art. 112, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-112/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"De las abreviaturas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Para la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:\n\n1. \"La ley\" o \"de la ley\", se refiere al presente decreto.\n\n2. \"El reglamento\" o \"del reglamento\", se refiere al reglamento de la presente ley.\n\n3. \"El impuesto\" o \"del impuesto\", se refiere al impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.\n\n4. \"El ministerio\" o \"ministerio\", se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.\n\n5. \"La dirección\", se refiere a la Dirección General de Rentas Internas.\n\n6. \"Las administraciones\" o \"la administración\", se refiere a las administraciones departamentales de Rentas Internas.\n\n7. \"La máquina\" o \"la máquina estampadora\". se refiere a máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales.\n\n8. \"El papel\" o \"los timbres\", se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.\n\n9. \"Especies\" o \"especies fiscales\", se refiere a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.\n\n10. \"Hoja\" se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta u oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con su margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 45, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-40/"},{"cita":"Art. 1, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-1/"},{"cita":"Art. 3, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-3/"},{"cita":"Art. 6, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-6/"},{"cita":"Art. 98, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"De la solidaridad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el Articulo 3, así como los convenios a que lleguen las partes, los participantes en el acto gravado serán solidaria y mancomunadamente responsables del pago del impuesto que establece la presente ley, así como de las multas e intereses que se causen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-20/"},{"cita":"Art. 178, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-178/"},{"cita":"Art. 9, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-9/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/"},{"cita":"Art. 579, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-579/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Otros responsables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Son también mancomunada y solidariamente responsables del pago del impuesto, las multas e intereses a que se refiere la presente ley:\n\n1. Los funcionarios y empleados públicos que no exijan en su oportunidad, la reposición de timbres fiscales.\n\n2. Los funcionarios y empleados públicos que teniendo la obligación de inutilizar los timbres fiscales, no lo hicieren.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-81/"},{"cita":"Art. 26, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-26/"},{"cita":"Art. 23, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-23/"},{"cita":"Art. 25, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-25/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"De la administracion","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la administración del impuesto que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control del mismo. Por excepción, la fiscalización del impuesto de los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, bolsas de valores, almacenadoras, aseguradoras y afianzadoras, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la cual deberá formular los ajustes y cursar el expediente con sus observaciones a la dirección para que continúe el trámite de conformidad con esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 37, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-40/"},{"cita":"Art. 99, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99/"},{"cita":"Art. 34, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-34/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-37/"},{"cita":"Art. 1, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"De la fiscalizacion","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"No obstante lo dispuesto en él artículo anterior, en casos concretos y cuando se evidencian omisiones o infracciones, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá ordenar la fiscalización correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-47/"},{"cita":"Art. 14, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-14/"},{"cita":"Art. 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Aplicacion","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"La dirección resolverá, cuando fuere procedente, los casos no previstos o que fueren objeto de duda, siempre que no contraríen la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, la presente ley o su reglamento y de ninguna manera tendrán el carácter de definitivas, por no tener categoría de ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto, al efecto en la Ley de Organismo Judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-68/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-8/"},{"cita":"Art. 345, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-345/"},{"cita":"Art. 344, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-344/"},{"cita":"Art. 975, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-975/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"De la aceptacion y liquidacion parcial de ajustes y multas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Cuando el contribuyente fuera objeto de ajustes y multas comprendidos en un mismo expediente, puede manifestar su conformidad con uno o varios de ellos o consentirlos tácitamente, en cuyo caso tales ajustes quedan firmes y, en consecuencia, la dirección deberá formular la liquidación parcial de sus importes y fijar un plazo de quince (15) días para su pago, haciendo constar estos extremos en el expediente respectivo. Este último continuará su trámite en cuanto a los ajustes y multas con los cuales el contribuyente no estuviere conforme.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 54, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-54/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-30/"},{"cita":"Art. 92, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-92/"},{"cita":"Art. 74, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-74/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"De las peticiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Las peticiones que se dirijan a la Administración Tributaria, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya concluido su trámite.\n\nCuando la Administración Tributaria reciba una petición, deberá darle trámite dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de recibida, debiendo señalar en la primera resolución, las diligencias que se realizarán para la tramitación del expediente. Al realizar la última de ellas, las actuaciones quedarán en estado de resolver, lo que deberá hacerse dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.\n\nTodos los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria están obligados a atender las consultas, peticiones y solicitudes, verbales o escritas, del público en forma cortés y atenta, sin demora y a la brevedad racionalmente posible. La descortesía e inatención de tales empleados y funcionarios, constituye grave falta que da lugar a sanción conforme a la Ley de Servicio Civil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-1/"},{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 23, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 157, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/"},{"cita":"Art. 161, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"De las prohibiciones sobre transacciones y conciliaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Para los fines de este impuesto, queda prohibida la celebración de transacciones o conciliaciones con el interesado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Aguinaldo","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 937, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-937/"},{"cita":"Art. 15, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-15/"},{"cita":"Art. 243, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/"},{"cita":"Art. 41, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"De la conservacion de codos o duplicados de recibos o facturas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Todas las personas que extiendan recibos, facturas o cualquier documento equivalente, quedan obligadas a conservar los talones, codos o duplicados de los mismos, hasta que prescriban los derechos del Estado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 686, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-686/"},{"cita":"Art. 2026, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2026/"},{"cita":"Art. 23 A, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-23a/"},{"cita":"Art. 21, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"De la conservacion de los expedientes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 107, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/"},{"cita":"Art. 40, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/"},{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 47, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-47/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Otras exenciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo II. Disposiciones transitorias"],"texto":"Los créditos bancarios que estén autorizados antes de la vigencia de esta ley, pero cuyos primeros testimonios no hayan sido emitidos, quedan incluidos en la exención a que se refiere el Artículo 11 de este decreto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 125, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-125/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-55/"},{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Del papel a emplearse","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo II. Disposiciones transitorias"],"texto":"A partir de la vigencia de la presente ley, se utilizará en sustitución del papel sellado, papel que tenga las características que se consignan en el numeral 10 del Artículo 33, debiéndose adherir los timbres correspondientes. Se continuará utilizando el papel sellado hasta agotar las existencias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 46, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-46/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 86, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-86/"},{"cita":"Art. 30, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-30/"},{"cita":"Art. 438, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-438/"},{"cita":"Art. 1132, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1132/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"De la aplicacion conexa con el codigo de notariado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo II. Disposiciones transitorias"],"texto":"En las disposiciones del Decreto No. 314 del Congreso de la República \"Código de Notariado\" que se relacionan al uso de papel sellado, los notarios deberán utilizar el papel a que se refiere el artículo anterior, cuando extiendan los testimonios o documentos correspondientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-10/"},{"cita":"Art. 61, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-61/"},{"cita":"Art. 38, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-38/"},{"cita":"Art. 442, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-442/"},{"cita":"Art. 62, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-62/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"De la emisión del reglamento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo II. Disposiciones transitorias"],"texto":"El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el reglamento de esta ley, dentro del plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la fecha en que empiece a regir la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-50/"},{"cita":"Art. 33, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-33/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-63/"},{"cita":"Art. 42, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-42/"},{"cita":"Art. 93, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-93/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"De la derogatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo III. Derogatoria y su vigencia"],"texto":"Se deroga al Decreto Número 61-87 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el Artículo 33 del Decreto Legislativo Número 1153 (Ley de Contribuciones) y cualesquiera otras leyes y disposiciones que sean incompatibles con el presente decreto o se opongan al mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 114, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-114/"},{"cita":"Art. 109, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-109/"},{"cita":"Art. 111, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-111/"},{"cita":"Art. 107, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-107/"},{"cita":"Art. 126, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-126/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"De la vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo III. Derogatoria y su vigencia"],"texto":"El presente decreto entrará en vigencia el 1 de julio de 1992 y deberá publicarse en el diario oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-16/"},{"cita":"Art. 44, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-44/"},{"cita":"Art. 88, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-88/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-43/"},{"cita":"Art. 221, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-221/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-49/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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