{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Actos y contratos exentos.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De las exenciones del impuesto","Capítulo I. De las exenciones"],"texto":"Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:\n\n1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.\n\n2. Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.\n\n3. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.\n\n4. Los cheques y certificados de depósito.\n\n5. Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.\n\n*6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 \"A\" del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.\n\n7. Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.\n\n8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.\n\n9. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.\n\n10. La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.\n\n11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.\n\n12. Las actuaciones judiciales y administrativas.\n\n13. Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.\n\n14. Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.\n\n15. La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compraventa de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.\n\n16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.\n\n17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.\n\n18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.\n\n19. La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con excepción de lo preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley.\n\n20.*\n\n* Se adicionó un numeral 20 por el Artículo 2 del Decreto Número 88-2002 del Congreso de la República sin embargo dicho artículo no menciona que tal adición era para el artículo 11, por lo que legalmente resulta inaplicable.","nota":"* Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República. *Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el","reformas":[{"accion":"suprimido","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"19","fecha":null,"descripcion":"Suprimido (numeral) por el artículo 19 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"},{"accion":"inconstitucional","alcance":"artículo","instrumento":"Expediente 952-2000","tipo":"Expediente","numero":"952-2000","anio":2000,"articulo_reformador":null,"fecha":null,"descripcion":"Declarado inconstitucional en Expediente 952-2000 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 34-2002","tipo":"Decreto","numero":"34-2002","anio":2002,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 34-2002","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 19-2013","tipo":"Decreto","numero":"19-2013","anio":2013,"articulo_reformador":"23","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 23 del Decreto 19-2013","texto_fuente":"Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 44, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-6/"},{"cita":"Art. 11, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/"},{"cita":"Art. 21 B, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21b/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}