{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"De las operaciones bancarias y bursatiles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De las exenciones del impuesto","Capítulo I. De las exenciones"],"texto":"Están exentas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, que seguidamente se expresan:\n\n1. Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de depósito o cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos o suscritos por dichas instituciones. se excluyen de esta exención los libros de contabilidad y los documentos resultantes de operaciones por cuenta ajena.\n\n2. Las operaciones de toda clase con el Banco de Guatemala y las que se hagan a través de bolsa de valores.\n\n3. Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certificados de depósito a plazo, los contratos y títulos de capitalización, y en general los títulos de crédito que emitan los bancos y sociedades financieras de sistema, así como su enajenación, transferencia, negociación, cancelación y cualquier documento o recibo que ampare el pago de sus intereses.\n\n4. Los créditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y a las municipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidades y su cancelación.\n\n5. Los documentos de crédito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a favor de instituciones bancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente se hubiere satisfecho en el documento principal.\n\n6. Los documentos expedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en forma distinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/"},{"cita":"Art. 44, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-44/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-63/"},{"cita":"Art. 100, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 12, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}