{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Momento de pago del impuesto","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"El impuesto debe pagarse en:\n\n1. Las escrituras públicas afectas, cuando se compulse el testimonio correspondiente.\n\n2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir sus efectos en el país, en el propio documento y en el momento previo a su protocolización, de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial; y en caso su protocolización no sea obligatoria, previamente a su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n3. Los informes originales que las aseguradoras y afianzadoras rinden mensualmente a la Superintendencia de Bancos, por concepto de primas pagadas de pólizas de seguros y pagos de fianzas.\n\n4. Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos, en el momento en que se paguen, conforme las modalidades que establece esta ley y su reglamento.\n\n5. Los documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe pagarse anualmente:\n\na. En la fecha en que se emita el documento, el cual cubre el resto de ese año calendario.\n\nb. En los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, por su renovación anual.\n\n6. En los contratos administrativos el impuesto se pagará en efectivo, en forma anticipada sobre la totalidad del contrato, directamente en la dirección, administraciones o receptorías fiscales, lo cual se hará constar en cláusula especial y al estar debidamente aprobado dicho contrato, adjuntándose al mismo comprobante que acredite el pago del impuesto.\n\nLa dependencia pagadora queda obligada a comprobar, previamente efectuar cualquier pago, que se ha cubierto el impuesto.\n\n7. En todos los documentos que contengan actos gravados y que se detallan en la ley, en la fecha en que se expidan los mismos o se reciban los pagos.\n\n*8. En el caso del pago de dividendos o utilidades en efectivo, en especie o acreditamiento en cuentas contables y bancarias, se emitan o no comprobantes del pago, a través de cupones u otro medio que documente la distribución de utilidades, el pago del impuesto deberá efectuarse en el momento en que se reciba el pago en efectivo, en especie o acreditamiento, independientemente de que se emita documento o se realice la operación contable. Quien pague o acredite en cuenta dividendos o utilidades, retendrá sobre el valor del pago o acreditamiento el impuesto establecido en esta Ley, debiendo emitir la constancia de retención respectiva y enterar el impuesto por medio de declaración jurada, en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquél en que realizó el pago, por los medios que la Administración Tributaria determine.","nota":"*Adicionado el numeral 8 por el Artículo 67, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"67","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Adicionado (numeral) por el artículo 67 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Adicionado el numeral 8 por el Artículo 67, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-41/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-1/"},{"cita":"Art. 38, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-38/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}