{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Pago del impuesto","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente:\n\na. En efectivo.\n\nb. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.\n\nLos Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con máquina autorizada el valor del mismo; o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual.\n\nCuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00) deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema en las instituciones autorizadas para el efecto.\n\nEn estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión que establece el artículo 28 de esta ley.","nota":"* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"20","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 20 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 38, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-38/"},{"cita":"Art. 23, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-23/"},{"cita":"Art. 36, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-36/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}