{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Pago del impuesto en testimonios de escrituras publicas.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto","Capítulo II. Del pago del impuesto"],"texto":"En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.\n\nEn el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.\n\n*En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:\n\n*1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;\n\n*2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,\n\n3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.","nota":"*Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012. *Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad del Artículo 171 del Decreto 10-2012 el cual adicionó el tercer párrafo incisos 1 y 2, por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2014.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 10-2012","tipo":"Decreto","numero":"10-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"171","fecha":"2012-03-13","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 171 del Decreto 10-2012","texto_fuente":"Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"},{"cita":"Art. 38, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-38/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}