{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"De la fabricación, control, distribución y venta","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo I. De la fabricacion"],"texto":"La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.\n\nLas características de los Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos podrán ser modificadas por la Administración Tributaria, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.\n\nLa Administración Tributaria podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para optimizar la distribución y venta de Papel Sellado Especial para Protocolos. La Administración Tributaria establecerá lo relativo a los procedimientos y controles para su distribución y venta.\n\nDe lo recaudado por la venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se deducirá el costo de su fabricación, distribución y venta.\n\nLa Administración Tributaria establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales.","nota":"*Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2012","tipo":"Decreto","numero":"4-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"68","fecha":"2012-02-25","descripcion":"Reformado por el artículo 68 del Decreto 4-2012","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 53 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-53bis/"},{"cita":"Art. 72, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-72/"},{"cita":"Art. 31, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-31/"},{"cita":"Art. 33 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 23, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}