{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"De la comision","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos","Capítulo III. De los patentados y notarios"],"texto":"A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.\n\nA los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:\n\n1. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.\n\n2. En la adquisición de timbres fiscales.\n\n3. En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.\n\n4. En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.\n\nLa Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.\n\na) De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.\n\nb) La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.","nota":"* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 44-2000","tipo":"Decreto","numero":"44-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"21","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 21 del Decreto 44-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 18, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-12/"},{"cita":"Art. 49, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-49/"},{"cita":"Art. 109, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-109/"},{"cita":"Art. 52 A, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-52a/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 28, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}