{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"De la prohibicion de utilizar especies fiscales de periodos fenecidos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Las emisiones de timbres para el año siguiente deben entrar en circulación en el mes de diciembre del año anterior, para lo cual, los patentados podrán hacer pedidos, durante el mes de diciembre, y a los documentos que tengan como fecha de emisión, la del mes indicado, podrá adherírseles timbres de la emisión del próximo año. Queda prohibida la venta de especies fiscales de períodos fenecidos, salvo el caso de la revalidación expresa y venta del papel sellado especial para protocolos. Todos los timbres deberán estar numerados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-48/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/"},{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 31, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-31/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}