{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"De las peticiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"Las peticiones que se dirijan a la Administración Tributaria, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya concluido su trámite.\n\nCuando la Administración Tributaria reciba una petición, deberá darle trámite dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de recibida, debiendo señalar en la primera resolución, las diligencias que se realizarán para la tramitación del expediente. Al realizar la última de ellas, las actuaciones quedarán en estado de resolver, lo que deberá hacerse dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.\n\nTodos los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria están obligados a atender las consultas, peticiones y solicitudes, verbales o escritas, del público en forma cortés y atenta, sin demora y a la brevedad racionalmente posible. La descortesía e inatención de tales empleados y funcionarios, constituye grave falta que da lugar a sanción conforme a la Ley de Servicio Civil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-1/"},{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 23, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 157, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/"},{"cita":"Art. 161, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}