{"ley":{"id":"ley-de-timbres-fiscales","nombre":"Ley de Timbres Fiscales","instrumento":"Decreto 37-92 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/","nota_reformas":"Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"De la conservacion de los expedientes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia","Capítulo I. De las disposiciones generales"],"texto":"La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 107, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/"},{"cita":"Art. 40, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/"},{"cita":"Art. 7, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/"},{"cita":"Art. 47, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-47/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 43, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}