{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.\n\nEl interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.","nota":"* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985 * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 49-2005 el 07-09-2005.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto-Ley 128-85","tipo":"Decreto-Ley","numero":"128-85","anio":1985,"articulo_reformador":"1","fecha":"1985-12-18","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto-Ley 128-85","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 49-2005","tipo":"Decreto","numero":"49-2005","anio":2005,"articulo_reformador":"1","fecha":"2005-09-07","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 49-2005","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 49-2005 el 07-09-2005"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-633/"},{"cita":"Art. 637, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-637/"},{"cita":"Art. 308, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-308/"},{"cita":"Art. 18, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-18/"},{"cita":"Art. 468, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-468/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 1, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-1/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}