{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"La acción de nulidad de las diligencias de titulación que se haya seguido en contra de lo establecido por leyes que prohiban la Titulación Supletoria de determinados bienes o en las cuales se haya violado la ley, podrá ejercitarse tanto por el Ministerio Público como por cualquier interesado.\n\nEl Ministerio Público deberá actuar por iniciativa propia o por denuncia que al efecto se le presente, sin que sea preciso que el denunciante tenga interés personal en el caso.\n\nSi la nulidad se declara con lugar, se mandará cancelar, en su caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad y se certificará lo conducente para los efectos de las sanciones penales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 427, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-427/"},{"cita":"Art. 127, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-127/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-11/"},{"cita":"Art. 216, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-216/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}