{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Queda expresamente prohibida la Titulación Supletoria de:\n\na) Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. (una caballería);\n\nb) Bienes inmuebles situados en la Franja Transversal del Norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrario a que se refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y normas privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere este literal. Se exceptúan de esta disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentren comprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre que no afecten las zonas de desarrollo agrario;\n\nc) Bienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado; y\n\nd) Los excesos de las propiedades rústicas o urbanas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 78, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-78/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-74/"},{"cita":"Art. 65, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-65/"},{"cita":"Art. 44, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-44/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 3, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-3/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}