{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"La primera solicitud de diligencias de titulación supletoria deberá ser firmada por el interesado; los memoriales subsiguientes podrán ser firmados por el solicitante, si no pudiere hacerlo, los firmará a su ruego otra persona o bien el Abogado director.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 486, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/"},{"cita":"Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/"},{"cita":"Art. 489, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"cita":"Art. 56, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 1130, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1130/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}