{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"Estando la solicitud conforme a derecho, el juez mandará:\n\na) Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble, se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante un mes, edictos que contengan los nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión, linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos);\n\nb) Que se fijen edictos con igual contenido en el Tribunal y en la Municipalidad de la jurisdicción del inmueble, los que permanecerán expuestos durante treinta días;\n\nc) Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación del Ministerio Público; y\n\nd) Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble rinda en el perentorio término de quince días el informe a que se refiere el artículo siguiente. No será necesaria la ratificación a que se refiere este artículo, cuando la solicitud lleve la firma del interesado, debidamente legalizada por el Notario.","nota":"* Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto-Ley 128-85","tipo":"Decreto-Ley","numero":"128-85","anio":1985,"articulo_reformador":"2","fecha":"1985-12-18","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto-Ley 128-85","texto_fuente":"Reformada la literal a) por el Artículo 2, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 8, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-8/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-14/"},{"cita":"Art. 260, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-260/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-11/"},{"cita":"Art. 61, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-61/"},{"cita":"Art. 1166, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1166/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 7, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-7/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}