{"ley":{"id":"ley-de-titulacion-supletoria","nombre":"Ley de Titulación Supletoria","instrumento":"Decreto 49-79 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma","fuente_url":"https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/","nota_reformas":"Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":[],"texto":"El informe de la municipalidad en que se encuentre situado el inmueble que se pretende titular deberá contener lo siguiente:\n\na) Existencia real del inmueble y su identificación precisa, acreditada con inspección ocular practicada por el propio alcalde. En el acta de la inspección ocular se hará constar: la extensión, linderos y colindantes; las edificaciones y cultivos; la naturaleza rústica o urbana; el nombre o dirección del inmueble; aldea, cantón, lugar o paraje de la jurisdicción donde esté ubicado;\n\nb) Si en la jurisdicción municipal, el solicitante es reputado dueño del inmueble y desde cuándo se le tiene como tal;\n\nc) Si el solicitante paga arbitrios o contribuciones municipales por el inmueble y desde cuándo;\n\nd) Si los testigos propuestos llenan los requisitos que esta ley establece; y\n\ne) Cualquier otra circunstancia o dato relativo al inmueble.\n\nEste informe no causará honorarios, lo firmarán el Alcalde o Vicealcalde Municipal en su caso, y el Secretario de la respectiva municipalidad. Deberá ser enviado al Juez de Primera Instancia que lo haya requerido, dentro del término establecido en el artículo anterior, sancionándose la demora injustificada con multa de diez a veinticinco quetzales, de la que serán responsables el Alcalde y el Secretario Municipal.","nota":"* Reformado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 60-82[Derogado] el 30-07-1982","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto-Ley 60-82","tipo":"Decreto-Ley","numero":"60-82","anio":1982,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 1 del Decreto-Ley 60-82","texto_fuente":"Reformado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 60-82[Derogado] el 30-07-1982"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 7, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1131, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1131/"},{"cita":"Art. 62, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-62/"},{"cita":"Art. 8, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 35, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-35/"},{"cita":"Art. 96, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-96/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 8, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-8/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}