{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Pago de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir"],"texto":"La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir está _________________________ Reformado por atículo 1 Decreto 84-2005.\n\nsujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-16.md"},"cita":"Art. 16, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-16/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}