{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Registro de vehículos","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. De los Vehiculos"],"texto":"El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía organizará, llevará y actualizará un registro de vehículos que comprenda todos los que circulen en el país, basado en el registro de vehículos del Ministerio de Finanzas Públicas y en los reportes de Aduanas de los vehículos de tránsito. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá unificar los registros de vehículos de Ministerio de Gobernación con el registro fiscal del ministerio de Finanzas Públicas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22.md"},"cita":"Art. 22, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-22/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}