{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Infracciones de tránsito","estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII. Infracciones y Sanciones"],"texto":"Constituyen infracciones en materia de tránsito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas o delitos.\n\nCuando la infracción no esté específicamente contemplada, se sancionará con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se impondrá sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aún cuando se trate de la misma persona o vehículo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-30.md"},"cita":"Art. 30, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-30/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}