{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Sanciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII. Infracciones y Sanciones"],"texto":"El Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito o la municipalidad por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación, multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir.\n\nEstas sanciones se impondrán independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder al actor.\n\nCuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la autoridad le entregará la papeleta de aviso debidamente habilitada por el Departamento de Tránsito o la municipalidad, según el caso, en la cual especificará la infracción cometida, el artículo transgredido y la sanción impuesta.\n\nSi se trata de un vehículo dejado en la vía pública, cuyo conductor no se encuentra presente, la autoridad dejará la papeleta de aviso mencionada en el párrafo anterior en el vehículo en un lugar visible y seguro.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-31.md"},"cita":"Art. 31, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-31/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}