{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Incautación de vehículos y cosas","estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII. Infracciones y Sanciones"],"texto":"El Departamento de Tránsito o la municipalidad respectiva, podrá incautar y retirar los vehículos, chatarra y demás cosas colocadas en la vía pública en lugares no autorizados o que obstaculicen el tránsito. Estos vehículos, chatarra o cosas serán conducidos o transportados, a costa del propietario, a los depósitos autorizados para tal efecto. Además sus conductores o propietarios serán sujetos de una multa, la cual se fijará _________________________\n\nConstitucionalidad publicado en diarios Oficiales del 26 de Noviembre y 8 de Diciembre del 2003, en las palabras “o bien para inmovilizar vehículos cuyos conductores hayan cometido otras infracciones”.\n\nconforme a esta ley y sus reglamentos.\n\nCuando un vehículo permanezca en la vía pública por más de treinta y seis horas, esté o no bien estacionado, en funcionamiento o con desperfectos mecánicos, haya sido o no objeto de un accidente de tránsito, o utilizado para hechos ilícitos, obstruyendo o no el tránsito, se considerará abandonado y se procederá conforme el párrafo anterior.","nota":"Suspendido provisionalmente mediante Expediente 368-2002 de la Corte de","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-35.md"},"cita":"Art. 35, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-35/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}