{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Competencia","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De la Autoridad de Tránsito"],"texto":"Compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, de conformidad con esta ley, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-4.md"},"cita":"Art. 4, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-4/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}