{"ley":{"id":"ley-de-transito","nombre":"Ley de Tránsito","instrumento":"Decreto 132-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt)","fuente_url":"https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/"},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Facultades","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. De la Autoridad de Tránsito"],"texto":"Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente:\n\na. Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional;\n\nb. Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley;\n\nc. Organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de tránsito;\n\nd. Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir;\n\ne. Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores;\n\nf. Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos;\n\ng. Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos;\n\nh. Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma;\n\ni. Aplicar las sanciones previstas en esta ley;\n\nj. Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educación vial; y,\n\nk. Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5.md"},"cita":"Art. 5, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}