{"ley":{"id":"ley-de-tribunales-de-familia","nombre":"Ley de Tribunales de Familia","instrumento":"Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Procedimientos"],"texto":"El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior.\n\nLa asesoría legal en las audiencias, sólo será permitida cuando se preste personalmente por abogados colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes de los Bufetes Populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria, acreditando fehacientemente la calidad de pasante, mediante la credencial que se les expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas Facultades. El asesoramiento de los estudiantes será gratuito.\n\nLos Servicios Sociales de las instituciones de Bienestar Social y Asistencia Social, pueden colaborar con las partes y asistir a las audiencias.\n\nLos trabajadores sociales, pueden ser llamados por los Tribunales para emitir dictamen, como expertos, en relaciones de índole familiar.","nota":"(Reformado por el Decreto del Congreso 50-79)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 50-79","tipo":"Decreto","numero":"50-79","anio":1979,"articulo_reformador":null,"fecha":null,"descripcion":"Reformado por el Decreto 50-79","texto_fuente":"Reformado por el Decreto del Congreso 50-79"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tribunales de Familia","url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-18/"},{"cita":"Art. 197, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-197/"},{"cita":"Art. 171, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-171/"},{"cita":"Art. 99, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-99/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}