{"ley":{"id":"ley-de-tribunales-de-familia","nombre":"Ley de Tribunales de Familia","instrumento":"Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Procedimientos"],"texto":"Los jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias que se practiquen en los casos que conozcan. Deberán impulsar el procedimiento con la mayor rapidez y economía, evitando toda dilación o diligencia innecesaria e impondrán, tanto a las personas renuentes como al personal subalterno, las medidas coercitivas y sanciones a que se hagan acreedores de conformidad con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Tribunales de Familia","url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-18/"},{"cita":"Art. 168, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-168/"},{"cita":"Art. 165, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-165/"},{"cita":"Art. 522, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-522/"},{"cita":"Art. 308, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-308/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 13, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-13/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}