{"ley":{"id":"ley-de-tribunales-de-familia","nombre":"Ley de Tribunales de Familia","instrumento":"Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria"],"texto":"Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se llevará un libro especial en el que constarán los datos relativos a la administración de bienes de menores e incapaces, rendición de cuentas y presentación de presupuestos.\n\nEl juez exigirá a los administradores, de oficio y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones. COMPILACIÓN DE NORMATIVA APLICADA EN GUATEMALA","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 121, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-121/"},{"cita":"Art. 168, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-168/"},{"cita":"Art. 166, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-166/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Tribunales de Familia","url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-12/"},{"cita":"Art. 100, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}