{"ley":{"id":"ley-de-tribunales-de-familia","nombre":"Ley de Tribunales de Familia","instrumento":"Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones generales"],"texto":"Todo aquel que se considere con derecho para hacer valer una pretensión en asuntos relacionados con la familia, puede hacerlo directamente ante el tribunal competente, sin perjuicio de que en caso de menores o incapaces el juez provea a su adecuada representación de acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de Tribunales de Familia","url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-15/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tribunales de Familia","url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-18/"},{"cita":"Art. 167, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-167/"},{"cita":"Art. 425, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-425/"},{"cita":"Art. 256, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-256/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}