{"ley":{"id":"ley-de-tribunales-de-familia","nombre":"Ley de Tribunales de Familia","instrumento":"Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/","nota_reformas":"Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Organización de los tribunales"],"texto":"El personal de cada Tribunal de Familia se integrará con un secretario, los trabajadores sociales que sean necesarios y el demás personal que requiera el buen servicio.\n\nLos nombramientos a que se refiere este artículo serán hechos, adoptando para ello el sistema de selección más adecuado, a fin de que los nombrados sean personas de moralidad y méritos reconocidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 306, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-306/"},{"cita":"Art. 152, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-152/"},{"cita":"Art. 108, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-108/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-165/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 7, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-7/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}