{"ley":{"id":"ley-de-vivienda","nombre":"Ley de Vivienda","instrumento":"Decreto 9-2012 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012","fuente_url":"https://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/LEY-DE-VIVIENDAS-Y-ASENTAMIENTOS-HUMANOS.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Sistema institucional","Capítulo II. Ente rector"],"texto":"Por disposición de esta Ley, corresponde al ente rector las siguientes atribuciones, referente a la integración de información y coordinación de iniciativas y de apoyo técnico, las cuales se desarrollarán de conformidad con los procedimientos que establecerá el reglamento de esta ley:\n\na) Ser responsable de establecer la organización, gestión, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema nacional de información de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento social, que permita el manejo de información y su eficiente articulación y coordinación con el CONAVI, Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y demás entidades del sector, sobre todos los aspectos relativos al ámbito de su competencia, incluyendo información gerencial, promocional y ciudadana.\n\nb) Recopilar, integrar y coordinar técnicamente las iniciativas e información provenientes del CONAVI y de los diferentes niveles del sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, para analizar, estudiar y formular las propuestas técnicas del área de su competencia, conforme a los instrumentos y escalas establecidos.\n\nc) Ejecutar las propuestas técnicas, derivadas de sugerencias e iniciativas de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y del CONAVI.\n\nd) Brindar apoyo técnico amplio al sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles, para el análisis de la información y la preparación de los informes de avance y de evaluación de acciones y de resultados, para retroalimentar a las distintas instancias públicoprivadas de la temática que es responsable.\n\ne) Actuar como centro de enlace técnico con el sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en sus diferentes niveles, así como con todas aquellas organizaciones tanto geográficas territoriales como sectoriales.\n\nf) Apoyar técnicamente los procesos de concertación que lleve a cabo el sector, brindando todo el apoyo y seguimiento de las acciones para el logro de los objetivos y del bien común.\n\ng) Coordinar con otras dependencias estatales y municipales, así como articular actividades con organismos internacionales, del sector privado y organizaciones de la sociedad civil.\n\nh) Establecer convenios de cooperación o de prestación de servicios técnicos con otros entes como institutos de investigación y universidades, así como para el manejo de información.\n\ni) Otras atribuciones afines que se determinen por las autoridades competentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 20, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-20/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-6/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-21/"},{"cita":"Art. 50, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-50/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}