{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Ámbito de la ley","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-5/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-61/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-2/"},{"cita":"Art. 193, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-193/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Competencia del Organismo Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-15/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 20, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Delegación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se establecerá por acuerdo gubernativo que deberá publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiación subsidiaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-34/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 54, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-54/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Principios que rigen la función administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-10/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Integración del Organismo Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.\n\nIntegran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.\n\nTambién forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-34/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 8, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Autoridad superior del Organismo Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Autoridad superior"],"texto":"La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-55/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/"},{"cita":"Art. 182, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Atribuciones del presidente y vicepresidente de la República","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Primera. De la presidencia y vicepresidencia de la republica"],"texto":"Además de las que les atribuyen la Constitución Política de la República y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orienten, y porque el régimen jurídicoadministrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias.\n\nEl Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-15/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 277, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-277/"},{"cita":"Art. 190, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-190/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Naturaleza de las secretarías de la presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.\n\nNo podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.","nota":"Declarado inconstitucional, en el artículo 8, segundo párrafo la frase: ”con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien si podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones ”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"párrafo","instrumento":"Expediente 2861-2007","tipo":"Expediente","numero":"2861-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2009-04-03","descripcion":"Declarado inconstitucional (párrafo) en Expediente 2861-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional, en el artículo 8, segundo párrafo la frase: ”con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien si podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones ”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"},{"cita":"Art. 182, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Secretaría General de la presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:\n\na) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos.\n\nb) Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia.\n\nc) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.\n\nd) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 14 Ter, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 246, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-246/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Secretaría privada de la presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"La Secretaría Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las siguientes funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:\n\na) Atender los asuntos de carácter privado del Presidente de la República.\n\nb) Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la República.\n\nc) Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República.\n\nd) Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos.\n\ne) Brindar atención a los planteamientos que se le presentan en forma individual.\n\nf) Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario Privado de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 183, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-183/"},{"cita":"Art. 52, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/"},{"cita":"Art. 191, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Secretaría de coordinación ejecutiva de la presidencia.","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:\n\na) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.\n\nb) Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.\n\nc) Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste.\n\nd) Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de derecho de antejuicio en la misma forma.","nota":"Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 2861-2007","tipo":"Expediente","numero":"2861-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2009-04-03","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 2861-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene la función de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-39/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/"},{"cita":"Art. 60, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-60/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Secretaría de inteligencia estratégica del Estado","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demás instituciones del Sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidad directa del Presidente de la República. Sus atribuciones son:\n\na) Coordinar el Sistema de Inteligencia de Estado;\n\nb) Asesorar y proporcionar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad, la Inteligencia de Estado integrada mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia;\n\nc) Dar seguimiento a la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la Nación;\n\nd) Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e internacional en su campo de acción;\n\ne) Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan identificar las amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;\n\nf) Dirigir la actividad de contrainteligencia, que consiste en prevenir e identificar actividades de inteligencia de actores que representan amenazas o riesgos;\n\ng) Promover relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de inteligencia nacionales e internacionales, en su calidad de ente coordinador del Sistema de Inteligencia del Estado;\n\nh) Desarrollar y aplicar los oportunos procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación y promoción de su personal;\n\ni) Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitación permanente de su personal, así como las causas de baja en el servicio; y,\n\nj) Las demás que sean de su competencia.\n\nk) En la ejecución de sus funciones, la SIE podrá tener acceso a fuentes propias de información, en todo caso, con pleno conocimiento del ordenamiento jurídico vigente y de lo dispuesto en esta ley.\n\nNo tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento.\"","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 41 del Decreto 18-2008 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 15 de abril de 2008. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 18-2008","tipo":"Decreto","numero":"18-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"41","fecha":"2008-04-15","descripcion":"Reformado por el artículo 41 del Decreto 18-2008","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 41 del Decreto 18-2008 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 15 de abril de 2008. 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De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República; cambia su denominación a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; y asume las siguientes funciones:\n\na) Coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución.\n\nb) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión.\n\nc) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales.\n\nd) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.\n\ne) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.\n\nf) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.\n\ng) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros organismos del sector público las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.\n\nh) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.\n\ni) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de preinversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.\n\nj) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.\n\nk) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.\n\nl) Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidades de sus dependencias, conforme a esta ley.\n\nm) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política atribuye al Órgano de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.\n\nPara ser Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 1º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Ver Artículo 35 literal p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"1","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 1º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. 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De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil, La Ley específica establecerá el régimen jurídico que la determine.\n\nLa SAAS cumplirá estrictamente las atribuciones que le asigne la ley específica, y no ejercerá, realizará o participará en investigaciones a favor de particulares, quedándole prohibido limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión del pensamiento.","nota":"Adicionado según Decreto 50-2003 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2003.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 50-2003","tipo":"Decreto","numero":"50-2003","anio":2003,"articulo_reformador":null,"fecha":"2003-10-28","descripcion":"Adicionado por el Decreto 50-2003","texto_fuente":"Adicionado según Decreto 50-2003 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2003"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 21, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-21/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 4, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-4/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14bis/"},{"numero":"14 Ter","clave":"14ter","epigrafe":"El secretario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"Para ejercer el cargo de Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, se requieren las mismas calidades para ser Ministro, y gozará del derecho de antejuicio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 200, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14 Ter, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Adecuación del reglamento orgánico interno","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"Cuando así se considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas en la presente ley, elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo.\n\nEl Presidente de la República tendrá además de las Secretarías señaladas en esta ley, las que sean necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulación y atribuciones de éstas, serán determinadas por la misma norma de su creación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio 11, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t11/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Consejo de ministros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Tercera. Del consejo de ministros"],"texto":"El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro.\n\nDe las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función de ministro, hace suya la responsabilidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"},{"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 4, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-4/"},{"cita":"Art. 191, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Funciones del consejo de ministros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Tercera. Del consejo de ministros"],"texto":"Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:\n\na) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.\n\nb) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.\n\nc) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 191, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Gabinetes específicos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Tercera. Del consejo de ministros"],"texto":"Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran, reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico.\n\nLos Gabinetes Específicos que le sean asignados para su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidente de la República, podrán ser coordinados en su ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República.","nota":"Reformado el último párrafo como aparece en el texto, por el Artículo 2º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"2","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 2 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado el último párrafo como aparece en el texto, por el Artículo 2º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 23, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"},{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Ministerios","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:\n\n1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.\n\n2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.\n\n3. Ministerio de Cultura y Deportes.\n\n4. Ministerio de Economía.\n\n5. Ministerio de Educación.\n\n6. Ministerio de Energía y Minas.\n\n7. Ministerio de Finanzas Públicas.\n\n8. Ministerio de Gobernación.\n\n9. Ministerio de Defensa Nacional.\n\n10. Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.\n\n12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\n\n13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.\n\n14. Ministerio de Desarrollo Social.","nota":"Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"3","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012"},{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 90-2000","tipo":"Decreto","numero":"90-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"19","fecha":"2000-12-11","descripcion":"Adicionado por el artículo 19 del Decreto 90-2000","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012"},{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 1-2012","tipo":"Decreto","numero":"1-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"1","fecha":"2012-02-07","descripcion":"Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1-2012","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 251, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-251/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Ministros de Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 195, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-195/"},{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 200, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Jerarquía administrativa de los ministros de Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los ministros de Estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 200, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 5, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Actuación ministerial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.\n\nLos ministros se reputarán como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el viceministro con la segunda mayor antigüedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-10/"},{"cita":"Art. 182, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-182/"},{"cita":"Art. 196, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-196/"},{"cita":"Art. 27, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 167, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-167/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Rectoría sectorial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 251, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-251/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Estructura administrativa de los ministerios de Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:\n\nLas funciones sustantivas estarán a cargo de:\n\na) El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.\n\nb) Las Direcciones Generales.\n\nc) Los Departamentos.\n\nLas funciones administrativas estarán a cargo de:\n\na) El Administrador General.\n\nb) Los Administradores Específicos.\n\nEl Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.\n\nLas funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:\n\na) Asesoría Jurídica.\n\nb) Planeamiento.\n\nLa función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.\n\nNo obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/"},{"cita":"Art. 9, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-9/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Unidades especiales de ejecución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al período de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-6/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-46/"},{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Dependencia administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Cuarta. De los ministerios"],"texto":"Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 200, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/"},{"cita":"Art. 17, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-17/"},{"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/"},{"cita":"Art. 167, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-167/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Atribuciones generales de los ministros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Primera. Atribuciones generales de los ministerios de Estado"],"texto":"Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones:\n\na) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.\n\nb) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.\n\nc) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.\n\nd) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.\n\ne) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.\n\nf) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.\n\ng) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.\n\nh) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.\n\ni) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.\n\nj) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.\n\nk) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.\n\nl) Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.\n\nm) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.\n\nn) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.\n\no) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.\n\np) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.\n\nq) Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.\n\nr) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 11, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Funciones administrativas de los ministerios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Primera. Atribuciones generales de los ministerios de Estado"],"texto":"En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general. Esta administración velará por el funcionamiento de: (I) administración general; (II) comunicación social; (III) secretaría; (IV) administración financiera; (V) recursos humanos; (VI) contrataciones y adquisiciones, y (VII) servicios generales. La administración general depende jerárquicamente del Ministro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/"},{"cita":"Art. 20, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-20/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-19/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;\n\nb) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente;\n\nc) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;\n\nd) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;\n\ne) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria;\n\nf) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña;\n\ng) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país;\n\nh) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;\n\ni) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.\n\nj) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados.”\n\nK) Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos no procesados de otros países, aun cuando difieran de las medidas nacionales, siempre que el interesado demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección.","nota":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto 90-2000 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado el inciso k) por el Artículo 121 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República publicado Publicado en el Diario de Centro América el 30 de mayo de 2006.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 90-2000","tipo":"Decreto","numero":"90-2000","anio":2000,"articulo_reformador":"2","fecha":"2000-12-11","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 90-2000","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto 90-2000 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado el inciso k) por el Artículo 121 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República publicado Publicado en el Diario de Centro América el 30 de mayo de 2006"},{"accion":"adicionado","alcance":"inciso","instrumento":"Decreto 11-2006","tipo":"Decreto","numero":"11-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"121","fecha":"2006-05-30","descripcion":"Adicionado (inciso) por el artículo 121 del Decreto 11-2006","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto 90-2000 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado el inciso k) por el Artículo 121 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República publicado Publicado en el Diario de Centro América el 30 de mayo de 2006"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 129, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-129/"},{"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"},{"cita":"Art. 79, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-79/"},{"cita":"Art. 99, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-99/"},{"cita":"Art. 80, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29/"},{"numero":"29 Bis","clave":"29bis","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;\n\nb) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;\n\nc) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;\n\nd) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;\n\ne) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;\n\nf) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;\n\ng) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;\n\nh) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;\n\ni) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;\n\nj) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;\n\nk) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;\n\nl) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;\n\nm) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.","nota":"Adicionado según Decreto 90-2000 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 90-2000","tipo":"Decreto","numero":"90-2000","anio":2000,"articulo_reformador":null,"fecha":"2000-12-11","descripcion":"Adicionado por el Decreto 90-2000","texto_fuente":"Adicionado según Decreto 90-2000 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 22, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-22/"},{"cita":"Art. 29, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 39, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.\n\nb) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes.\n\nc) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.\n\nd) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.\n\ne) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.\n\nf) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico.\n\ng) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.\n\nh) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.\n\ni) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.\n\nj) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país.\n\nk) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.\n\nl) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999 .","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"3","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"},{"cita":"Art. 23, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Ministerio de cultura y deportes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.\n\nb) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.\n\nc) Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.\n\nd) Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.\n\ne) Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.\n\nf) Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.\n\ng) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-29/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-3/"},{"cita":"Art. 135, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-135/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-3/"},{"cita":"Art. 41, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31/"},{"numero":"31 Bis","clave":"31bis","epigrafe":"Ministerio de desarrollo social","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las funciones generales que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes:\n\na) formular participativamente la política de desarrollo social, urbano y rural en coordinación con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, incluyendo a las Municipalidades y al sistema de Consejos de Desarrollo, respetando el marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos vigente en el país;\n\nb) Dictar, como órgano rector sectorial, los principios, políticas y acciones generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionadas con los programas sociales;\n\nc) Establecer, dentro de su competencia, el sistema nacional de información social que incluya, por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la línea basal, los indicadores de impacto para el diseño, ejecución y armonización del sistema nacional de desarrollo social, urbano y rural, estableciendo reglas para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente el desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema;\n\nd) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema;\n\ne) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión;\n\nf) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten, con una efectiva y bien entendida justicia social;\n\ng) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades del gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las municipalidades, con respeto y observancia de su autonomía, en especial en cuanto al fortalecimiento y efectividad de las funciones asignadas al Ministerio;\n\nh) Promover, planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo plazo, así como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la política general del Estado en el área social, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen;\n\ni) Determinar y hacer públicos de conformidad con la ley, los mecanismos para la evaluación y rendición de cuentas efectivas de los fondos asignados a los programas sociales y las actividades que realicen para tal finalidad;\n\nj) Determinar, cuando sea factible, la temporalidad de los programas sociales establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable hacia los mismos;\n\nk) Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse, mediante diagnósticos objetivos y actualizados, así como censos a la población en situación de pobreza y extrema pobreza con alto grado de marginación que será beneficiaria de los programas sociales, estableciendo mecanismos para evitar la exclusión o discriminación por cualquier causa de potenciales beneficiarios;\n\nl) Garantizar la generalidad en la prestación de los servicios relacionados con los programas sociales que estén implementados o por implementarse, así como sus ampliaciones o reformulaciones, para garantizar una idónea coordinación en el diseño de la política pública en esta materia;\n\nm) Dirigir y gestionar la obtención de los recursos económicos y financieros dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, destinados a financiar planes, programas y proyectos que tiendan a reducir la pobreza y extrema pobreza, la inequidad, exclusión y vulnerabilidad social;\n\nn) Establecer mecanismos para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los beneficiarios de los programas sociales;\n\no) Ejercer administrativa y técnicamente la función subsidiaria a los beneficiarios directos de los programas sociales;\n\np) Elaborar y presentar anualmente al Congreso de la República y de forma pública, el informe de ejecución presupuestaria que incluya indicadores de impacto dentro de sus programas;\n\nq) Promover la conciencia pública necesaria sobre la importancia de los programas sociales focalizados y temporales en coordinación con el Ministerio de Educación.\"","nota":"Adicionado el Artículo 31 “Bis” por el Artículo 2º del Decreto 1-2012 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero del 2012 .","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 1-2012","tipo":"Decreto","numero":"1-2012","anio":2012,"articulo_reformador":"2","fecha":"2012-02-07","descripcion":"Adicionado por el artículo 2 del Decreto 1-2012","texto_fuente":"Adicionado el Artículo 31 “Bis” por el Artículo 2º del Decreto 1-2012 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero del 2012"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Desarrollo 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Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor y de represión legal de la competencia desleal.\n\nb) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.\n\nc) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.\n\nd) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.\n\ne) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.\n\nf) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.\n\ng) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables.","nota":"Reformada la literal a), por el artículo 112, del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República, el 01 de enero de 2025.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 32-2024","tipo":"Decreto","numero":"32-2024","anio":2024,"articulo_reformador":"112","fecha":"2025-01-01","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 112 del Decreto 32-2024","texto_fuente":"Reformada la literal a), por el artículo 112, del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República, el 01 de enero de 2025"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 112, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-112/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-2/"},{"cita":"Art. 34, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-1/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-2/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Ministerio de educación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.\n\nb) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.\n\nc) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.\n\nd) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.\n\ne) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.\n\nf) Promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.\n\ng) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.\n\nh) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-10/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-24/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-36/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-1/"},{"cita":"Art. 41, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Ministerio de energía y minas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros; para ello, tiene las siguientes funciones:\n\na) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.\n\nb) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.\n\nc) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.\n\nd) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.\n\ne) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.\n\nf) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.\n\ng) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.","nota":"Reformada la literal e) del Artículo 34 por Decreto No. 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre del 2000.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 90-2000","tipo":"Decreto","numero":"90-2000","anio":2000,"articulo_reformador":null,"fecha":"2000-12-11","descripcion":"Reformado (literal) por el Decreto 90-2000","texto_fuente":"Reformada la literal e) del Artículo 34 por Decreto No. 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre del 2000"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 125, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-125/"},{"cita":"Art. 32, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-32/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-2/"},{"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Ministerio de finanzas públicas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.\n\nb) Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.\n\nc) Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.\n\nd) Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.\n\ne) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.\n\nf) Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.\n\ng) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.\n\nh) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.\n\ni) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.\n\nj) Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.\n\nk) Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.\n\nl) Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.\n\nm) Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.\n\nn) Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.\n\no) Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.\n\np) Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la presente ley.\n\nq) Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.\n\nr) Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.\n\ns) Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.\n\nt) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 49, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-49/"},{"cita":"Art. 55, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55/"},{"cita":"Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/"},{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-62/"},{"cita":"Art. 3, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.\n\nb) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.\n\nc) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.\n\nd) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.\n\ne) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.\n\nf) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.\n\ng) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.\n\nh) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.\n\ni) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.\n\nj) DEROGADO.\n\nk) DEROGADO.\n\nl) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.\n\nm) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.\n\nn) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.\n\no) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.\n\np) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.\n\nq) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.","nota":"Reformado el primer párrafo como aparece en el texto y derogadas las literales j) y k) por el Artículo 239 del Decreto número 44-2016, publicado en el Diario de Centro América el 18 de octubre de 2016","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 44-2016","tipo":"Decreto","numero":"44-2016","anio":2016,"articulo_reformador":"239","fecha":"2016-10-18","descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 239 del Decreto 44-2016","texto_fuente":"Reformado el primer párrafo como aparece en el texto y derogadas las literales j) y k) por el Artículo 239 del Decreto número 44-2016, publicado en el Diario de Centro América el 18 de octubre de 2016"},{"accion":"derogado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 44-2016","tipo":"Decreto","numero":"44-2016","anio":2016,"articulo_reformador":"239","fecha":"2016-10-18","descripcion":"Derogado (literal) por el artículo 239 del Decreto 44-2016","texto_fuente":"Reformado el primer párrafo como aparece en el texto y derogadas las literales j) y k) por el Artículo 239 del Decreto número 44-2016, publicado en el Diario de Centro América el 18 de octubre de 2016"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 239, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-239/"},{"cita":"Art. 55, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-55/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-64/"},{"cita":"Art. 251, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-251/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Ministerio de la defensa nacional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional; para lo que tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.\n\nb) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.\n\nc) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.\n\nd) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.\n\ne) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-17/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 142, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-142/"},{"cita":"Art. 251, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-251/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Ministerio de relaciones exteriores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extrarregionales; de energía; de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.\n\nb) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal a) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.\n\nc) Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.\n\nd) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.\n\ne) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal d) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.\n\nf) Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.\n\ng) Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.\n\nh) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.\n\ni) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como, políticas y estrategias de acción.\n\nj) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.\n\nk) Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.\n\nl) Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.\n\nm) Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 160, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-160/"},{"cita":"Art. 149, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-149/"},{"cita":"Art. 33, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-33/"},{"cita":"Art. 29, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-29/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Ministerio de salud pública y asistencia social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados.\n\nb) Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.\n\nc) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.\n\nd) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.\n\ne) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud.\n\nf) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/"},{"cita":"Art. 26, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-26/"},{"cita":"Art. 76, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-76/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"},{"cita":"Art. 98, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Ministerio de trabajo y previsión social","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.\n\nb) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.\n\nc) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.\n\nd) Derogado.\n\ne) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.\n\nf) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.\n\ng) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.\n\nh) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.\n\ni) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.","nota":"Derogado por el Decreto 63-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 4 de noviembre de 1998.","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"parte","instrumento":"Decreto 63-98","tipo":"Decreto","numero":"63-98","anio":1998,"articulo_reformador":null,"fecha":"1998-11-04","descripcion":"Derogado (en parte) por el Decreto 63-98","texto_fuente":"Derogado por el Decreto 63-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 4 de noviembre de 1998"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 274, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-274/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"},{"cita":"Art. 415, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-415/"},{"cita":"Art. 105, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-105/"},{"cita":"Art. 101, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-101/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Gobernadores departamentales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"El gobierno de los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 20, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 182, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Nombramientos y calidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrados por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo. Cuando el gobernador obtenga licencia temporal para dejar de ejercer sus funciones, asumirá el gobernador suplente; de igual forma asumirá, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado el titular, conforme al procedimiento establecido en este artículo.\n\nTanto el gobernador titular como el suplente deben reunir las mismas calidades de un Ministro de Estado, y en el ejercicio del cargo de gobernador gozan de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliados durante cinco años anteriores a su designación, en el departamento para el que fueren nombrados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/"},{"cita":"Art. 228, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Destituciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"El Presidente de la República podrá destituir de su cargo a los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor servicio público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Jurisdicción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"La competencia territorial de los gobernadores está circunscrita al del departamento a su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Sede de la gobernación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les designe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/"},{"cita":"Art. 71, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Dependencia administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"Los gobernadores departamentales dependen de la Presidencia de la República, por conducto del Ministro de Gobernación. Existe independencia de funciones entre los gobernadores y las autoridades militares, salvo las excepciones reguladas por ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 41, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-41/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-42/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"},{"cita":"Art. 197, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-197/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Atribuciones de los gobernadores departamentales","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes atribuciones:\n\na) Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.\n\nb) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.\n\nc) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.\n\nd) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.\n\ne) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República.\n\nf) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil.\n\ng) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario.\n\nh) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental.\n\ni) Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.\n\nj) Desempeñar las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.\n\nk) Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos.\n\nl) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento.\n\nm) Ejercer en su departamento la supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del ministro de Gobernación.","nota":"Reformado por el artículo 81 del Decreto Número 35-2024, el 10 de diciembre de 2024.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 35-2024","tipo":"Decreto","numero":"35-2024","anio":2024,"articulo_reformador":"81","fecha":"2024-12-10","descripcion":"Reformado por el artículo 81 del Decreto 35-2024","texto_fuente":"Reformado por el artículo 81 del Decreto Número 35-2024, el 10 de diciembre de 2024"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-48/"},{"cita":"Art. 84, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84/"},{"cita":"Art. 44, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-44/"},{"cita":"Art. 228, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Funcionamiento de las gobernaciones departamentales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Gobierno departamental"],"texto":"Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.\n\nLas dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia.\n\nLas gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que estos determinen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-47/"},{"cita":"Art. 46, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-46/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-46/"},{"cita":"Art. 53, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-53/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Reglamento orgánico interno de los ministerios de Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones transitorias"],"texto":"El Organismo Ejecutivo deberá elaborar y poner en vigencia el reglamento orgánico interno de cada Ministerio, en el que se deberá establecer, conforme a lo dispuesto en esta ley, su estructura interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-34/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-62/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-2/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-5/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Reglamento orgánico interno de las secretarías de la presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones transitorias"],"texto":"En un plazo no mayor de noventa (90) días después de entrar en vigencia esta ley, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas por los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley, deberán elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y funciones de sus dependencias, conforme a esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-15/"},{"cita":"Art. Transitorio 16, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t16/"},{"cita":"Art. Transitorio 11, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t11/"},{"cita":"Art. 104, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-104/"},{"cita":"Art. 106, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-106/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Fondos sociales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones transitorias"],"texto":"En un período no mayor de noventa (90) días, después de entrar en vigencia la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá enviar al Congreso de la República las iniciativas de ley para definir la estructura jurídica y de funcionamiento de todos los fondos sociales, con excepción del Fondo de Inversión Social -FIS- y de los fondos que actualmente dependen de algún Ministerio, cuya ejecución presupuestaria deberá estar incluida en la ejecución presupuestaria del Ministerio respectivo. Los fondos sociales que no dependan del Ministerio, deberán presentar anualmente al Congreso de la República su memoria de labores y deberá contener además su ejecución presupuestaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 171, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-171/"},{"cita":"Art. Transitorio 26, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t26/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/"},{"cita":"Art. Transitorio 5, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 51, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Transitorio. Secretaría de la paz de la presidencia de la República","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, tiene a su cargo las funciones siguientes:\n\na) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;\n\nb) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;\n\nc) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional, necesarios para el logro y consolidación de la paz.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la República, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.\n\nLa presente Secretaría tendrá la vigencia establecida en el Artículo 7 del Decreto número 17-97 del Congreso de la República.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"5","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 183, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-183/"},{"cita":"Art. 191, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/"},{"cita":"Art. 246, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-246/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 52, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"Se reforma el artículo 18 del Código Civil, Decreto Ley 106, el cual queda así:\n\n\"Artículo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución, cuando no hubieren sido creadas por el Estado. La personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto del acto de su inscripción en el registro del municipio donde se constituyan. El acto de su inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o que sean anulables. La acción correspondiente podrá ejercitarse por quien tenga interés en el asunto o por la Procuraduría General de la Nación.\n\nEl Organismo Ejecutivo deberá emitir en un plazo no mayor de tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, el reglamento que norme y establezca los requisitos de inscripción ante el Registro Civil.\"","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-18/"},{"cita":"Art. 175, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-175/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-77/"},{"cita":"Art. 2179, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2179/"},{"cita":"Art. 122, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-122/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 53, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Derogatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"Se derogan:\n\na) El Decreto Número 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas.\n\nb) El Decreto Número 227 del Congreso de la República, Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y sus reformas;\n\nc) El Decreto Presidencial Número 157 y Decreto Ley Número 380, relativos al Consejo Nacional de Planificación Económica;\n\nd) El Decreto Número 1117 del Congreso de la República, Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;\n\ne) El Decreto 102-70 del Congreso de la República, relativo a las atribuciones del Ministerio de Agricultura;\n\nf) El Decreto Número 106-71 del Congreso de la República, Ley del Ministerio de Finanzas Públicas;\n\ng) El Decreto Ley Número 106-83 Ley del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas;\n\nh) Toda disposición legal que contravenga lo dispuesto por esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 180, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-180/"},{"cita":"Art. 107, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-107/"},{"cita":"Art. 34, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34/"},{"cita":"Art. 150, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/"},{"cita":"Art. 253, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-253/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 54, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"El inciso l) del artículo 36 de la presente ley, entrará en vigencia al ser reformada la Ley del Control de Armas y Municiones, Decreto Número 39-89 del Congreso de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 165, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-165/"},{"cita":"Art. 142, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-142/"},{"cita":"Art. 252, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-252/"},{"cita":"Art. 112, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-112/"},{"cita":"Art. 158, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-158/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 55, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 151, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-151/"},{"cita":"Art. 36, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 28, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 80, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-80/"},{"cita":"Art. 47, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 56, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-56/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}