{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Secretaría de coordinación ejecutiva de la presidencia.","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica","Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia"],"texto":"La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:\n\na) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.\n\nb) Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.\n\nc) Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste.\n\nd) Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de derecho de antejuicio en la misma forma.","nota":"Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 2861-2007","tipo":"Expediente","numero":"2861-2007","anio":2007,"articulo_reformador":null,"fecha":"2009-04-03","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 2861-2007 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional, el inciso d), del artícu lo 11, la frase:” Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 50, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-50/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}