{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.\n\nb) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes.\n\nc) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.\n\nd) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.\n\ne) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.\n\nf) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico.\n\ng) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.\n\nh) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.\n\ni) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.\n\nj) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país.\n\nk) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.\n\nl) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999 .","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"3","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-37/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"},{"cita":"Art. 23, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 30, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-30/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}