{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"31 Bis","clave":"31bis","epigrafe":"Ministerio de desarrollo social","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar, regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y constitucionales. Deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarrollo integral de la sociedad guatemalteca. Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las funciones generales que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes:\n\na) formular participativamente la política de desarrollo social, urbano y rural en coordinación con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, incluyendo a las Municipalidades y al sistema de Consejos de Desarrollo, respetando el marco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos vigente en el país;\n\nb) Dictar, como órgano rector sectorial, los principios, políticas y acciones generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionadas con los programas sociales;\n\nc) Establecer, dentro de su competencia, el sistema nacional de información social que incluya, por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la línea basal, los indicadores de impacto para el diseño, ejecución y armonización del sistema nacional de desarrollo social, urbano y rural, estableciendo reglas para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente el desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema;\n\nd) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema;\n\ne) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión;\n\nf) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten, con una efectiva y bien entendida justicia social;\n\ng) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades del gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las municipalidades, con respeto y observancia de su autonomía, en especial en cuanto al fortalecimiento y efectividad de las funciones asignadas al Ministerio;\n\nh) Promover, planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo plazo, así como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la política general del Estado en el área social, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen;\n\ni) Determinar y hacer públicos de conformidad con la ley, los mecanismos para la evaluación y rendición de cuentas efectivas de los fondos asignados a los programas sociales y las actividades que realicen para tal finalidad;\n\nj) Determinar, cuando sea factible, la temporalidad de los programas sociales establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable hacia los mismos;\n\nk) Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse, mediante diagnósticos objetivos y actualizados, así como censos a la población en situación de pobreza y extrema pobreza con alto grado de marginación que será beneficiaria de los programas sociales, estableciendo mecanismos para evitar la exclusión o discriminación por cualquier causa de potenciales beneficiarios;\n\nl) Garantizar la generalidad en la prestación de los servicios relacionados con los programas sociales que estén implementados o por implementarse, así como sus ampliaciones o reformulaciones, para garantizar una idónea coordinación en el diseño de la política pública en esta materia;\n\nm) Dirigir y gestionar la obtención de los recursos económicos y financieros dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, destinados a financiar planes, programas y proyectos que tiendan a reducir la pobreza y extrema pobreza, la inequidad, exclusión y vulnerabilidad social;\n\nn) Establecer mecanismos para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los beneficiarios de los programas sociales;\n\no) Ejercer administrativa y técnicamente la función subsidiaria a los beneficiarios directos de los programas sociales;\n\np) Elaborar y presentar anualmente al Congreso de la República y de forma pública, el informe de ejecución presupuestaria que incluya indicadores de impacto dentro de sus programas;\n\nq) Promover la conciencia pública necesaria sobre la importancia de los programas sociales focalizados y temporales en coordinación con el Ministerio de Educación.\"","nota":"Adicionado el Artículo 31 “Bis” por el Artículo 2º del Decreto 1-2012 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero del 2012 .","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 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Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}