{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Ministerio de energía y minas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros; para ello, tiene las siguientes funciones:\n\na) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.\n\nb) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.\n\nc) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.\n\nd) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.\n\ne) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.\n\nf) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.\n\ng) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.","nota":"Reformada la literal e) del Artículo 34 por Decreto No. 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre del 2000.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 90-2000","tipo":"Decreto","numero":"90-2000","anio":2000,"articulo_reformador":null,"fecha":"2000-12-11","descripcion":"Reformado (literal) por el Decreto 90-2000","texto_fuente":"Reformada la literal e) del Artículo 34 por Decreto No. 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre del 2000"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 125, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-125/"},{"cita":"Art. 32, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-32/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-2/"},{"cita":"Art. 29 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-29bis/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 34, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-34/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}