{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Ministerio de trabajo y previsión social","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV","Sección Segunda. Funciones sustantivas de los ministerios de Estado"],"texto":"Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:\n\na) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.\n\nb) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.\n\nc) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.\n\nd) Derogado.\n\ne) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.\n\nf) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.\n\ng) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.\n\nh) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.\n\ni) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.","nota":"Derogado por el Decreto 63-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 4 de noviembre de 1998.","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"parte","instrumento":"Decreto 63-98","tipo":"Decreto","numero":"63-98","anio":1998,"articulo_reformador":null,"fecha":"1998-11-04","descripcion":"Derogado (en parte) por el Decreto 63-98","texto_fuente":"Derogado por el Decreto 63-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 4 de noviembre de 1998"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 274, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-274/"},{"cita":"Art. 9, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/"},{"cita":"Art. 415, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-415/"},{"cita":"Art. 105, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-105/"},{"cita":"Art. 101, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-101/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}