{"ley":{"id":"ley-del-organismo-ejecutivo","nombre":"Ley del Organismo Ejecutivo","instrumento":"Decreto 114-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DEL-ORGANISMO-EJECUTIVO-Decreto-No.-114-97.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Transitorio. Secretaría de la paz de la presidencia de la República","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones finales"],"texto":"La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, tiene a su cargo las funciones siguientes:\n\na) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;\n\nb) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;\n\nc) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional, necesarios para el logro y consolidación de la paz.\n\nPara ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la República, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.\n\nLa presente Secretaría tendrá la vigencia establecida en el Artículo 7 del Decreto número 17-97 del Congreso de la República.","nota":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 22-99","tipo":"Decreto","numero":"22-99","anio":1999,"articulo_reformador":"5","fecha":"1999-05-28","descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 22-99","texto_fuente":"Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 183, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-183/"},{"cita":"Art. 191, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/"},{"cita":"Art. 246, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-246/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 52, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}