{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"122","clave":"122","epigrafe":"Impedimentos","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos","Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones"],"texto":"Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:\n\na) Ser parte en el asunto.\n\nb) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.\n\nc) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.\n\nd) Tener el juez parentesco con alguna de las partes.\n\ne) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.\n\nf) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.\n\ng) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.\n\nh) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.","nota":"(Reformado por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República). (Literal REFORMADO por Artículo 13 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122.md"},"cita":"Art. 122, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-122/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}