{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"136","clave":"136","epigrafe":"Suspensión de proceso","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos","Capítulo III. Incidentes"],"texto":". Los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto, se sustanciarán en la misma pieza de autos quedando éstos, mientras tanto, en suspenso.\n\nImpide el curso del asunto todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho, continuar sustanciándolo. En todo caso el tribunal deberá calificar la naturaleza del incidente al darle trámite.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-136/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-136.md"},"cita":"Art. 136, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-136/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}