{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"142 Bis","clave":"142bis","epigrafe":"Plazo para notificar","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos","Capítulo IV. Las resoluciones en General"],"texto":"Las providencias o decretos serán notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente.\n\nLas sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de haberse proferido por el tribunal competente.\n\nLa infracción de este artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a los que resultaren responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá imponer la Corte Suprema de Justicia.","nota":"(Adicionado por Artículo 9 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis.md"},"cita":"Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}